Obligaciones y Otros Valores de Renta Fija (2)
1.3. Valoración
1.3.1. Suscripción y adquisición de obligaciones
Al suscribir o adquirir obligaciones u otros valores de renta fija la empresa debe reflejar estos activos y la valoración de éstos responderá al criterio de precio de adquisición; es decir, su precio más los gastos necesarios para que se lleve a cabo tal operación.
Pero hay que prestar especial atención al hecho de que, a veces, no sólo se adquieren obligaciones, sino también intereses explícitos devengados y no vencidos. Cuando esto suceda, los cupones corridos hasta esa fecha deben deducirse del valor contable de la inversión financiera correspondiente (norma de valoración 8.ª del PGC).
EJEJMPLO
El 1 de abril de X1, una empresa compra al contado 1.000 obligaciones, de 10 u.m. de nominal cada una, al precio unitario de 10,8 u.m. Estas obligaciones otorgan el derecho a cobrar un cupón anual del 6 por
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que procederían en el ejercicio X1.
Coste compra (1.000 ´ 10,8) | 10.800 u.m. |
= Coste de adquisición | 10.650 u.m. |
1 de abril de X1. Por el reflejo de la adquisición de las obligaciones:
Concepto | Debe | Haber |
Valores de renta fija (251) | 10.650 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 10.800 |
31 de diciembre de X1. Por el cobro de los cupones anuales:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 510 | |
Intereses a corto plazo de | | 150 |
Los intereses correspondientes al intervalo de tiempo comprendido desde el 1 de abril hasta finales de X1 se contabilizan como ingresos financieros (10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 9/12). Al fin y al cabo, sólo durante ese período la empresa ha sido prestamista de la sociedad emisora del empréstito.
1.3.2. Amortización de obligaciones
La sociedad emisora del empréstito, cuando lo emitió, estableció el valor al que iba a reembolsar las obligaciones, en las fechas en que lo haría y en cada una de éstas qué número de estos derechos de crédito amortizaría, e incluso, a veces, cuáles.
En el activo del balance de situación de la empresa tenedora de obligaciones, éstas aparecen representadas mediante cuentas de «Valores de renta fija...», si va a recuperar los fondos que prestó en un plazo superior al año; o bajo la denominación de «Valores de renta fija a corto plazo...», si vencen en menos de un año. De todos modos, con bastante frecuencia, resulta un tanto arbitrario indicar si estos valores se reembolsarán a corto o a largo plazo, puesto que no se sabe exactamente qué obligaciones se amortizan en una fecha concreta, hasta que no se efectúa un sorteo entre todos los valores aún pendientes de reintegrar (obligaciones vivas) ante notario.
Los derechos de crédito que venzan a largo plazo, llegará un momento en el que pasen a hacerlo a corto. En el momento que acaezca esta circunstancia, la empresa puede reflejarlo contablemente; es más, si la inversión es de una cifra considerable, no conviene posponerlo. Si no lo registra en ese instante, lo ha de hacer al cierre del ejercicio. La anotación será:
Concepto | Debe | Haber |
Valores de renta fija a corto | | |
Valores de renta fija (251) | | |
El obligacionista, cuando la sociedad emisora le amortice sus obligaciones, lo hará constar contablemente mediante el asiento que sigue:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Valores de renta fija a corto | | |
Interesa resaltar el caso particular de que al tenedor de las obligaciones le vayan a reembolsar por éstas más dinero que lo que le costó adquirirlas. Esta situación se produce cuando el obligacionista suscribió valores de un empréstito con prima de reembolso y quebranto de emisión, o cuando las adquirió por un precio inferior al valor de reembolso. A estas diferencias, entre los valores de adquisición y de reembolso, se las conoce como intereses implícitos.
El obligacionista conoce el precio de adquisición de los valores de renta fija que posee, que, dicho sea de paso, es por el valor que los tiene contabilizados, y, también, el valor de reembolso de los mismos, ya que suele ser una cantidad fija. Por lo tanto, debe reconocer las diferencias entre estos valores como si de ingresos financieros se tratasen. Pero acerca de éstos, hay que puntualizar que no corresponderán a un único ejercicio, sino que habrá que repartirlos entre el número de años que aún faltan para que sean reembolsados, y para distribuirlos se seguirá un criterio financiero.
El tenedor de las obligaciones no hace efectivos estos intereses implícitos hasta la fecha en la que se amortizan los valores de renta fija. Por ello, al cierre del ejercicio, durante los años que las obligaciones sigan vivas, registrará los ingresos financieros devengados por este concepto y, simultáneamente, un crédito por estos intereses a cobrar.
En resumen, la empresa registra, como se comentó, la suscripción o adquisición de obligaciones, el traspaso de largo a corto y la amortización, pero a su contabilidad añadirá otros registros, que son:
Al cierre de cada ejercicio, por los intereses implícitos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a largo plazo de | | |
Ingresos de valores | | |
Cuando falte un año, o menos, para la amortización de las obligaciones:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | | |
Intereses a largo plazo de | | |
En el momento de la amortización de las obligaciones, cuando cobre los intereses implícitos:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Intereses a corto plazo de | | |
EJEMPLO
El 1 de enero de X0, una empresa, «ATANCE», suscribe 200 obligaciones de «SIGÜENZA, SA», que pertenece al mismo grupo, de 10 u.m. de nominal cada una. La sociedad emisora las cede a sus suscriptores a 9,8 u.m./obligación y se compromete a reembolsarlas, en la fecha correspondiente, a 10,5 u.m./obligación.
«SIGÜENZA, SA», mientras siga vivo el empréstito, los días 1 de enero pagará unos intereses del 6 por 100 y amortizará el mismo número de obligaciones. Se sabe que 100 obligaciones de «ATANCE» se reembolsarán en X1 y las restantes en X2.
Se pide:
Efectuar las anotaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa «ATANCE». Las retenciones practicadas por ésta ascienden al 15 por 100.
Ejercicio X0
1 de enero. Suscribe 200 obligaciones:
Concepto | Debe | Haber |
Valores de renta fija a corto | 980 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 1.960 |
31 de diciembre. Por los intereses explícitos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | 120 | |
Ingresos de valores | | 120 |
Intereses implícitos devengados. Como se han de imputar con arreglo a un criterio financiero, se hará en función de las obligaciones vivas.
Quebranto de emisión |
|
Intervalo de tiempo | Obligaciones vivas |
01-01-X0 al 01-01-X1 | 200 |
Total | 300 |
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | 93,33 | |
Ingresos de valores | | 93,33 |
Ejercicio X1
1 de enero. Cobra intereses:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 102 | |
Intereses a corto plazo de | | 120 |
Le amortizan 100 obligaciones, hecho que conlleva el cobro de los intereses implícitos de los valores que le reembolsan:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 1.039,5 | |
Intereses a corto plazo de | | 70 |
La retención practicada corresponde exclusivamente a los intereses implícitos.
Reclasificación de los créditos a largo plazo a corto:
Concepto | Debe | Haber |
Valores de renta fija a | 980 | |
Valores de renta fija de | | 980 |
31 de diciembre. Por los intereses, explícitos e implícitos, devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | 60 | |
Ingresos de valores de | | 60 |
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | 46,67 | |
Ingresos de valores | | 46,67 |
Es importante darse cuenta de que los intereses van a depender de los títulos vivos. En este caso concreto, sólo quedan 100.
Ejercicio X2
1 de enero. Cobra los intereses explícitos:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 51 | |
Intereses a corto plazo de | | 60 |
Amortización de las 100 obligaciones.
El asiento sería similar al de la amortización que se realizó el 1 de enero de X1.
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