Obligaciones y Otros Valores de Renta Fija (1)
1.1. Nociones fundamentales
En cualquier momento y por distintos motivos, una entidad pública o privada puede necesitar una inyección de liquidez, que no obtiene de su propio ámbito. A tal efecto, acude al exterior en busca de la financiación deseada. Si precisa importantes sumas de dinero, le resultará prácticamente imposible conseguirlas, puesto que ninguna entidad estará dispuesta a prestarle cuantías tan elevadas y arriesgarse de ese modo. Ante este panorama, la entidad opta por dividir el importe deseado en partes iguales; o sea, fracciona la deuda total, que se va a denominar empréstito, en porciones de idéntica cuantía, llamadas de forma genérica valores de renta fija. Dentro de estos últimos, se pueden señalar las obligaciones, bonos, pagarés, letras del Tesoro, etc.
Cada obligación, o cualquier otro valor de renta fija, representa una parte alícuota del empréstito, que recibe el nombre de nominal de una obligación, que se expresa (caso de que todas sean del mismo nominal):
|
Las obligaciones son ofrecidas bajo ciertas condiciones a los inversores y vendidas en el mercado. De esta forma, la entidad emisora logra el dinero que necesitaba gracias a las aportaciones que han efectuado los adquirentes de obligaciones u otros valores de renta fija, que se constituyen en prestamistas suyos.
EJEMPLO
Una empresa emite un empréstito de 50.000 u.m., dividido en obligaciones de 10 u.m. cada una. Vende todas las obligaciones, que son desembolsadas en efectivo por sus suscriptores.
Se pide:
Efectuar el registro que procedería en la contabilidad de la empresa emisora del empréstito.
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería | 50.000 | |
Deudas. Empréstitos | | 50.000 |
Este hecho, analizado desde el punto de vista del obligacionista o cualquier tenedor de un valor de renta fija, es el que realmente interesa en el estudio de las inversiones financieras. Éste ha prestado dinero a la sociedad emisora y, a cambio, obtiene una obligación que pasa a engrosar su patrimonio y que lleva aparejados unos derechos sobre la entidad emisora del empréstito, como son:
- Cobrar el interés estipulado sobre el valor nominal de la obligación, mientras la mantenga en su poder.
- Que la sociedad emisora le amortice el valor de reembolso de la obligación en el plazo acordado y en los términos convenidos. Cuando se habla de amortización de préstamos o de valores de renta fija, significa que el prestatario devuelve al prestamista los fondos que le prestó.
Por supuesto, si una persona es propietaria de varias obligaciones (u otros valores de renta fija), percibirá intereses en proporción a los capitales prestados y le serán reembolsados la totalidad de los mismos.
Los valores de renta fija pueden estar representados mediante títulos o anotaciones en cuenta y pueden ser suscritos en el mercado primario o adquiridos en mercados secundarios. Junto con las acciones, reciben el nombre de valores negociables.
EJEMPLO
Registro contable que deberá hacer una persona que suscribe seis obligaciones del empréstito del ejemplo anterior.
Concepto | Debe | Haber |
Valores de renta fija | 60 | |
Tesorería | | 60 |
Para que el empréstito resulte más atractivo a los inversores, la sociedad emisora puede ofrecer una serie de ventajas. Entre éstas, se pueden citar las primas o quebrantos de emisión y las primas de reembolso.
La sociedad expendedora de obligaciones puede emitirlas a la par o bajo la par. Si las emite a la par, el valor al que las emite es igual a su nominal, a la parte alícuota de la deuda. Si las expide bajo la par, las emite por un valor inferior al nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama quebranto o prima de emisión.
Emisión a la par: | Valor de emisión = Valor nominal | = Quebranto o |
La existencia del quebranto o prima de emisión obedece al hecho de que la sociedad cede sus obligaciones a los obligacionistas a un precio que es el valor de emisión, y a la hora de amortizarlas les entrega el nominal de éstas. En definitiva, el obligacionista percibirá el precio que pagó por obligación y, además, el quebranto o prima de emisión.
Por otra parte, la sociedad emisora se compromete a devolver a los obligacionistas cierto valor por cada obligación. Según cuál sea este valor de reembolso, se dice que el reembolso será a la par o sobre la par. Si es a la par, el valor de reembolso y el nominal son idénticos. Si es sobre la par, el valor de reembolso será superior al nominal.
Reembolso a la par: | Valor de emisión = Valor nominal | = Prima de |
O sea, la sociedad devuelve al suscriptor de obligaciones el valor de reembolso, que es igual al nominal más la prima de reembolso. La prima de reembolso es ese «precio de más», que la sociedad emisora se ha comprometido a pagarle cuando se produzca el vencimiento de la operación.
1.2. Rendimientos que generan: intereses
Entre las condiciones pactadas en el momento de la emisión del empréstito destaca la relativa a los cupones o intereses sobre el valor nominal. Es decir, cómo va a remunerar la sociedad los capitales prestados y en qué fechas va a hacerlo.
Al cierre del ejercicio, aun cuando no hayan vencido los intereses, el obligacionista contabilizará los intereses explícitos devengados 1 . Así, registrará los derechos de cobro originados mediante cuentas representativas de créditos, de activo y, por otro lado, unos ingresos financieros, que indican la retribución a los capitales prestados a la sociedad emisora. La anotación será:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | | |
Ingresos de valores | | |
No obstante, aunque sea en contadas ocasiones, puede que los intereses explícitos devengados venzan a largo plazo. En esos casos, se registrará de modo análogo al expuesto, la única diferencia estribará en la cuenta cargada, que será la 256, «Intereses a largo plazo de valores de renta fija».
Cuando llegue la fecha del cobro de los cupones:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | Líquido | |
Intereses a corto plazo de | | Bruto |
Los ingresos financieros corresponden a los intereses, la remuneración de los capitales prestados, desde el cierre del ejercicio hasta el momento en que los percibe, y han de ser contabilizados por el íntegro. Fiscalmente, este tipo de rendimientos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, están sujetos a la correspondiente retención a cuenta del IS o del IRPF.
En el supuesto inhabitual de que los intereses explícitos devengados venciesen en un plazo superior al año, en el ejercicio en el que pasen a vencer a corto plazo, se traspasará su saldo de largo a corto plazo.
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | | |
Intereses a largo plazo de | | |
A la hora de percibir los intereses, el asiento será el comentado.
EJEMPLO
El 1 de octubre de X0, un empresario suscribió 1.000 obligaciones de «CE, SA», de 10 u.m. de valor nominal cada una.
Los días 1 de octubre de los próximos años, los tenedores de obligaciones de «CE, SA» percibirán un cupón anual del 6 por 100. La retención practicada por «CE, SA» es del 15 por 100.
Se pide:
Realizar las anotaciones contables, relativas a los intereses del primer año de vida del empréstito, que debe registrar la empresa.
Intereses anuales = 10 ´ 1.000 ´ 6% = 600 u.m.
Intereses devengados del 1 de octubre al 31 de diciembre de X0:
10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 3/12 = 150 u.m.
Intereses devengados del 1 de enero al 30 de septiembre de X1:
10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 9/12 = 450 u.m.
31 de diciembre de X0. Por el registro de los intereses devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo de | 150 | |
Ingresos de valores | | 150 |
1 de octubre de X1. Por el cobro de los cupones anuales:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 510 | |
Intereses a corto plazo de | | 150 |
Es de notar que los ingresos registrados en la primera anotación incidirán en el resultado del ejercicio X0, mientras que los de la segunda afectan al excedente empresarial del ejercicio X1.
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