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Acciones y Participaciones de Capital (4)

2.6. Correcciones valorativas

 

Las acciones y participaciones en capital pueden experimentar pérdidas irreversibles o reversibles, que deben reconocerse contablemente lo antes posible. En el primer supuesto, habrá que dar de baja las inversiones afectadas por tales pérdidas y por el importe de las mismas.

 

En cuanto a las pérdidas reversibles, hay que tener en cuenta que las inversiones figuran por su valor de adquisición; si en un momento dado –al menos, al cierre del ejercicio– el valor de mercado es inferior a aquél, debe prevalecer este último. Para ello, contablemente se dota una provisión por la diferencia entre estos valores.

 

Concepto

Debe

Haber

Dotación a la provisión para valores negociables… (696, 698)

 

 

Provisión por depreciación de valores negociables (29, 59)

 

 

 

La cuenta cargada se denomina 698, «Dotación a la provisión de valores negociables a corto plazo», o 696, «Dotación a la provisión de valores negociables a largo plazo», e incidirá en el cálculo del resultado financiero, salvo que estas inversiones pertenezcan a la cartera de control que, entonces, lo hará en el resultado extraordinario.

 

La cuenta abonada indicará si las inversiones que han sufrido pérdidas son permanentes o temporales y si corresponden a participaciones en empresas del grupo, asociadas u otras.

En la venta de acciones o participaciones que tengan constituida una provisión habrá que dar de baja la provisión correspondiente a las mismas.

 

Posteriormente, si el valor de estas inversiones se va elevando, teniendo como límite el coste de adquisición primitivo, se eliminará la provisión en la parte que exceda:

 

Concepto

Debe

Haber

Provisión por depreciación de valores negociables… (29, 59)

 

 

Exceso de provisión para valores negociables… (79)

 

 

 

La cuenta abonada es 798, «Exceso de provisión de valores negociables a corto plazo», o 796, «Exceso de provisión de valores negociables a largo plazo», y afecta en la determinación del resultado financiero y extraordinario en los mismos términos que en la creación de la provisión, según correspondan los valores a la cartera de renta o a la de control.

 

El juego contable no entraña mayor dificultad, pero ¿qué valor se contrasta con respecto al valor de adquisición, para crear o no una provisión? En el caso de participaciones en el capital de otras sociedades y de las inversiones comprendidas dentro de la cartera de control, se toma el valor teórico contable calculado en función de los datos del último balance de la sociedad participada, pero este valor teórico debe corregirse si su patrimonio neto real es mayor que el contable (norma de valoración 8.ª del PGC).

 

Para la cartera de renta hay que diferenciar entre los valores negociables que coticen en un mercado secundario organizado y los que no lo hagan. Si cotizan en Bolsa, este valor viene definido por el precio de mercado, que será el menor de los dos siguientes:

 

  • El resultante de aplicar la cotización media del último trimestre del ejercicio.
  • El que se deriva de aplicar la cotización al día del cierre del balance o, en su defecto, bien el inmediato anterior.

Aunque, si median circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor menor al de mercado, se toma el valor inferior.

Si no cotizan, para valorarlos se aplican criterios racionales y admitidos en la práctica.

 

EJEMPLO

 

El día 1 de julio del año X0, la sociedad «D» adquiere 1.000 acciones de la sociedad «X», al precio unitario de 20 u.m./acción. La sociedad «X» no cotiza en Bolsa.

En el momento de la adquisición, la sociedad «X» tiene unos inmuebles contabilizados por el precio de adquisición y con una plusvalía tácita, debida a la recalificación de unos terrenos, que suponen 5 u.m./acción.

Al cierre del ejercicio, el valor teórico de las acciones de la sociedad «X» es de 17 u.m./acción.

 

Se pide:

 

Registrar las operaciones anteriores.

Por la adquisición de los valores:

 

Concepto

Debe

Haber

Inversiones financieras temporales en capital (540) (1.000 x 20)

20.000

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

20.000

 

 

Al cierre del ejercicio, se hace el siguiente cálculo:

 

Valor unitario de adquisición
Valor teórico más plusvalía
(17 + 5)

20

22

Diferencia

2

 

 

Por lo tanto, al ser el valor de mercado más la plusvalía superior al precio de adquisición, no procede dotar provisión.

 

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