Creditos No Comerciales y Prestamos (1)
Según el Diccionario de
En la empresa, por operaciones muy diversas, nacen derechos de cobro créditos pero sólo los que proceden de transacciones distintas a las del tráfico empresarial, que son los créditos no comerciales, se catalogan como inversiones financieras. Así, se pueden citar dentro de esta categoría los derechos de cobro por venta del inmovilizado, o por intereses sobre los que la empresa tiene derecho aun cuando no hayan vencido, etc. Algunos de éstos pueden estar formalizados mediante letras de cambio y podrán ser descontados, tal y como se describe en el capítulo 10, «Derechos de cobro originados por operaciones de tráfico».
Entre los créditos que posee una empresa, y considerando las definiciones dadas, hay que resaltar los préstamos que ésta concede a otras, a sus trabajadores, etc.
Conviene matizar la diferencia existente entre préstamos y líneas de crédito. Si se concede un préstamo, el prestamista entrega el total acordado; no ocurre lo mismo al otorgar una línea de crédito, pues el que lo concede está dispuesto a entregar al usuario una cuantía máxima, conocida como crédito disponible, que éste utilizará en las fechas y cuantías que estime convenientes (crédito dispuesto), siempre y cuando no contravenga lo estipulado. Obviamente, los intereses en un caso u otro son distintos. En el primer caso, el prestatario paga intereses sobre el total del préstamo, mientras que en el segundo sólo lo hace por el crédito dispuesto; de todas formas, en la vida real es frecuente que por el crédito no dispuesto también se paguen intereses, claro está que mucho más bajos.
2.1. Registro contable y valoración
Si la empresa presta dinero o vende un inmovilizado y aplaza su cobro, obtiene unos créditos no comerciales. Éstos se valoran, en el primer caso, por el importe entregado y, en el segundo, por el precio de venta del inmovilizado. El registro contable se puede resumir:
Concepto | Debe | Haber |
Crédito no comercial... | | |
Tesorería | | |
El crédito se designará mediante cuentas diferentes según cuál sea la causa que lo originó, según a quién se otorgó a empresas del grupo, asociadas, o a otras y dependiendo del intervalo de tiempo en el que se recuperará, a largo o a corto plazo.
Si el crédito es a largo plazo, llegará un momento en el que pase a vencer a corto. En ese instante, o al cierre del correspondiente ejercicio, deberá anotar:
Concepto | Debe | Haber |
Crédito a corto plazo... | | |
Crédito a largo plazo... | | |
Cuando se extinga, total o parcialmente:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería | | |
Crédito a corto plazo | | |
En esta operación pueden producirse resultados financieros; si éstos son negativos, se plasman mediante la cuenta de gastos financieros 667, «Pérdidas de créditos».
Generalmente, la empresa otorgante va a percibir unos intereses explícitos, que nunca incrementarán el importe del crédito originario, sino que contablemente figurarán en rúbricas independientes.
Así, si al final de un ejercicio la empresa tiene derecho a cobrar intereses que aún no han vencido, registrará un crédito por estos intereses a cobrar que suele ser a corto plazo, pero que no quita para que a veces sea a largo y unos ingresos financieros. Este crédito se expresa mediante la cuenta 547, «Intereses a corto plazo de créditos», o 257, «Intereses a largo plazo de créditos».
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo | | |
Ingresos de créditos a | | |
Por supuesto, si este crédito es a largo plazo, en el momento oportuno habrá que reflejar su traspaso a corto.
Cuando se hagan efectivos los intereses, habrá que contabilizar el cobro:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Ingresos de créditos
| | |
Los ingresos financieros serán los intereses producidos en ese ejercicio, mientras que los comprendidos en el crédito corresponderán a intereses devengados y no cobrados en ejercicios anteriores. Lógicamente, este crédito desaparecerá conforme la empresa vaya cobrando los intereses.
A veces, no coincide el importe entregado con el nominal del crédito. En este supuesto, la diferencia corresponde a intereses implícitos. Estos intereses se irán devengando durante la vida del crédito y vencerán cuando éste se extinga. Pero, ¿en qué importe se pueden cifrar los intereses devengados en un ejercicio concreto? Esta cuantía se calculará con arreglo a un criterio financiero (norma de valoración 9.ª del PGC). Así, al cierre de cada ejercicio la empresa contabilizará los intereses implícitos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a largo plazo | | |
Ingresos de créditos a | | |
Los créditos que se vayan generando a lo largo de la vida del crédito por este concepto se cobrarán cuando éste se reembolse.
EJEMPLO
El 1 de marzo de X0, una entidad bancaria concede un préstamo de 20.000 u.m. a uno de sus trabajadores. Los días 1 de marzo de los próximos cuatro años, el empleado amortizará 5.000 u.m. del préstamo y pagará unos intereses del 4 por 100.
Se pide:
Presentar el cuadro de amortización del préstamo y efectuar las anotaciones contables que registrará la entidad financiera en los ejercicios X0 y X3.
Cuadro de amortización del crédito
Fecha | Capital vivo | Intereses | Amortización | Total pago |
01-03-X1 | 20.000 | 800 1 | 5.000 | 5.800 |
1 20.000 ´ 4% = 800 u.m.
2 15.000 ´ 4% = 600 u.m.
3 10.000 ´ 4% = 400 u.m.
4 5.000 ´ 4% = 200 u.m.
Ejercicio X0
1 de marzo. Por la concesión del crédito al empleado:
Concepto | Debe | Haber |
Créditos a largo plazo | 15.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 20.000 |
31 de diciembre. Por los intereses devengados y no vencidos:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo | 666,67 | |
Ingresos de créditos a | | 500,00 |
Ejercicio X3
1 de marzo. Por el cobro de los intereses al empleado:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 400 | |
Intereses a corto plazo | | 333,34 |
El trabajador reembolsa 5.000 u.m. del principal:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 5.000 | |
Créditos a corto plazo al | | 5.000 |
Reclasificación del crédito pendiente, que vence el 1 de marzo de X4:
Concepto | Debe | Haber |
Créditos a corto plazo al | 5.000 | |
Créditos a largo plazo al | | 5.000 |
31 de diciembre. Intereses producidos en el ejercicio que todavía no han vencido:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses a corto plazo | 166,67 | |
Ingresos de créditos a | | 166,67 |
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