Clientes y deudores: Valoración (3)
2.2.2. Cambios de valor
El valor, que expresa el dinero que se espera percibir, puede cambiar ante ciertos acontecimientos como son:
a. Riesgos de insolvencias.
b. Descuentos, bonificaciones y rebajas.
c. Devoluciones.
2.2.2.1. Riesgos de insolvencias
Ciertas circunstancias inducen a la empresa a pensar que posiblemente no cobre a su vencimiento todos los saldos que presentan sus clientes y deudores. En virtud del principio de prudencia valorativa debe registrar contablemente estas posibles pérdidas, este riesgo. A tal efecto, se pueden emplear dos métodos:
- El método individualizado.
- El método global.
A) Método individualizado
La empresa analiza a cada uno de sus clientes y deudores, y a algunos de ellos los califica de dudoso cobro, pues dadas las características que presentan presume que difícilmente harán efectivos sus saldos cuando venzan. Al tiempo, la entidad, en su afán de ser prudente y no inflar el resultado, considera estas posibles pérdidas como gastos del ejercicio en que realiza este análisis.
Para calificar a un cliente o deudor de dudoso cobro, es necesario que dicho crédito aún no haya vencido y que la empresa tenga serias dudas de cobrarlo a su vencimiento por las circunstancias que reúne. Entre estas circunstancias se puede señalar que esta persona esté en suspensión de pagos, en quiebra, etc.
Es importante no confundir los créditos de dudoso cobro con los ya vencidos y no cobrados, pero cuyo plazo de demora está dentro del límite considerado como normal y aceptable dentro del sector en que dicha empresa actúa, ni con los créditos morosos por los que antes de su vencimiento no se habían previsto dificultades de cobro 1 .
Contablemente, hay que reflejar la calificación de un crédito como de dudoso cobro y las posibles pérdidas que inciden en el resultado.
Calificación de dudoso cobro
Si se trata de clientes:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes de dudoso cobro (435) | | |
Clientes (430) | | |
Si son deudores:
Concepto | Debe | Haber |
Deudores de dudoso cobro (445) | | |
Deudores (440) | | |
Así, en el activo del balance los saldos de «Clientes» y «Deudores» se verán disminuidos, pero aparecerán las cuentas de «Clientes de dudoso cobro» y «Deudores de dudoso cobro», que indican y señalan el riesgo existente.
Por la traducción del riesgo en gasto:
Concepto | Debe | Haber |
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (694) | | |
Provisión para insolvencias de tráfico
(490, 493 y 494) | | |
La cuenta «Provisión para insolvencias de tráfico» aparece en el activo del balance con signo negativo, minorando el importe de los «Clientes de dudoso cobro» y de los «Deudores de dudoso cobro». De esta forma, el balance muestra el valor de estos créditos que la empresa espera hacer efectivo.
EJEMPLO
Una empresa presenta en el ejercicio X0 en el activo del balance un saldo de «Clientes» de 100.000 u.m.
Posteriormente, cataloga de dudoso cobro a clientes por importe de 5.000 u.m.
Se pide:
1. Efectuar las anotaciones contables que procedan.
2. Incidencia en el patrimonio empresarial (balance) y en el resultado del ejercicio.
1. Por la consideración de los clientes como de dudoso cobro:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes de dudoso cobro (435) | 5.000 | |
Clientes (430) | | 5.000 |
Por el riesgo existente:
Concepto | Debe | Haber |
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (694) | 5.000 | |
Provisión para insolvencias de tráfico (490) | | 5.000 |
2. Incidencia en el patrimonio empresarial.
En el activo del balance aparecerán los siguientes saldos:
Clientes | 95.000 u.m. |
Clientes de dudoso cobro | 5.000 u.m. |
Provisión para insolvencias de tráfico | (5.000) u.m. |
A primera vista, se observa el riesgo existente y que de estos créditos se espera cobrar 95.000 u.m. = 95.000 + 5.000 5.000.
Incidencia en el resultado:
Resultado = Ingresos Gastos |
Entre los gastos del ejercicio X0 se encuentra la «Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico», por importe de 5.000 u.m.
La empresa, a fin de ser prudente, denominó de dudoso cobro a unos créditos, pero a la hora de la verdad, cuando llegue la fecha de vencimiento de éstos, puede suceder:
- Caso 1. Que los cobre.
- Caso 2. Que no los cobre. Entonces, y sólo una vez que han vencido, puede un crédito de dudoso cobro pasar a considerarse incobrable o fallido.
- Caso 3. Que cobre parte y el resto se considere definitivamente incobrable.
La repercusión contable de estos hechos será:
Caso 1. Cobra todo el crédito
Por el cobro, hay que reflejar la entrada de dinero y dar de baja el crédito de dudoso cobro. Por otra parte, desaparece la provisión para insolvencias, pues ya no existe riesgo sino que es una realidad y, como la «posible» pérdida registrada anteriormente no ha sido tal, se anota un ingreso a fin de compensarla.
Por el cobro:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Clientes de dudoso cobro (435) | | |
Por la aplicación de la provisión:
Concepto | Debe | Haber |
Provisión para insolvencias de tráfico
(490, 493 y 494) | | |
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794) | | |
Caso 2. No cobra el crédito
Como no se cobra, se refleja la pérdida real y da de baja el crédito. También da de baja la provisión, pues ya ha llegado el vencimiento y registra un ingreso para resarcir la «posible» pérdida registrada inicialmente. Si no desapareciese la provisión, el registro contable de la pérdida se duplicaría y, además, parecería que aún se enfrenta a un riesgo.
Por la pérdida real:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) | | |
Clientes de dudoso cobro (435) | | |
Por la aplicación de la provisión:
Concepto | Debe | Haber |
Provisión para insolvencias de tráfico (490) | | |
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794) | | |
Caso 3. Cobra parte del crédito . Es una combinación de los casos anteriores.
Por el cobro de parte del crédito y la baja del resto:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdida Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) | | |
Cobro Tesorería (57) | | |
Clientes de dudoso cobro (435) | | |
Por la aplicación de la provisión:
Concepto | Debe | Haber |
Provisión para insolvencias de tráfico
(490, 493 y 494) | | |
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (794) | | |
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