Clientes y Deudores: Efectos Comerciales a Cobrar (4)
2.2.2.2. Descuentos, bonificaciones, rebajas y devoluciones
Se nombran estas cuestiones por lo relacionadas que están con este tema, aunque, como ya fueron explicadas en el capítulo 3,«Gastos e ingresos. Determinación del resultado del ejercicio», no se va a añadir nada al respecto.
2.3. Efectos comerciales a cobrar
En muchas ocasiones se oye «estoy pagando las letras de ciertos bienes...», pero realmente, ¿qué significa esta expresión? Normalmente, al comprar ciertos bienes, se aplaza su pago, autorizando al vendedor a que cobre cada mes (o en el período convenido) de la cuenta corriente del comprador cierto importe. Por lo tanto, en el cobro de una letra de cambio intervienen tres personas:
- El comprador (librado).
- El vendedor (librador).
- Y el intermediario financiero (tenedor o tomador).
La letra de cambio es un instrumento formal de pago mediante el cual el vendedor (librador) manda pagar al comprador (librado) cierta cantidad de dinero, a la orden de un intermediario financiero (tenedor), en un lugar y fecha determinados.
En el tráfico empresarial es muy corriente utilizar letras de cambio, pues éstas pueden ser descontadas, lo que no puede hacer con otros documentos de cobro. De ahí, su importancia en la contabilidad empresarial y que a los derechos de cobro que la empresa tiene formalizados en efectos de giro o letras de cambio, aceptados por los clientes o deudores, los registre mediante las cuentas 431, «Clientes, efectos comerciales a cobrar», y 441, «Deudores, efectos comerciales a cobrar».
Así, cuando los clientes aceptan efectos se registra:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
Clientes (430) | | |
Y en el caso de los deudores:
Concepto | Debe | Haber |
Deudores, efectos comerciales a cobrar (441) | | |
Deudores (440) | | |
Si en algún momento, antes de su vencimiento, los efectos presentaran riesgo de insolvencia, se siguiese el método individualizado y a estos derechos se les catalogará de dudoso cobro, se registrarían:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes de dudoso cobro (435) | | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
Cuando llegue el vencimiento y sea la empresa quien los cobre directamente, pueden darse las siguientes situaciones:
- Caso 1. Los cobre.
- Caso 2. No los cobre; es decir, que los efectos sean impagados.
- Caso 3. Los efectos resulten definitivamente incobrables.
Caso 1. Los cobre
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
Caso 2. Los efectos resulten impagados
Son impagados porque ha llegado el momento de cobrarlos su vencimiento y el comprador (librado) no los ha hecho efectivos.
En su contabilidad ha de dejar constancia de esta situación, por lo que efectúa la siguiente anotación:
Concepto | Debe | Haber |
Efectos comerciales impagados (4315) | | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
Más tarde, puede ocurrir que: cobre la letra impagada, emita una nueva, la cobre por vía ejecutiva o por vía de juicio declarativo ordinario o que resulte incobrable total o parcialmente.
Caso 3. Si resultasen definitivamente incobrables
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) | | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
2.3.1. Endoso de efectos
Se puede transmitir la propiedad de las letras de cambio, operación a la que se conoce con el nombre de endoso.
EJEMPLO
Una empresa debe 1.000 u.m., que satisface endosando una letra a cobrar que tiene de un deudor.
Se pide:
Registrar contablemente esta transacción.
Concepto | Debe | Haber |
Deudas a corto plazo (521) | 1.000 | |
Deudores, efectos comerciales a cobrar (441) | | 1.000 |
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