Clientes y Deudores: Efectos Comerciales a Cobrar (5)
2.3.2. Descuento o negociación de efectos
Descontar o negociar una letra significa que se cobra antes de su vencimiento. Normalmente, la empresa descuenta o negocia los efectos de giro en un banco, es decir, cobra antes de tiempo porque un intermediario financiero (tenedor) le adelanta el dinero que le correspondería cobrar en la fecha de vencimiento.
Claro está que el banco por el servicio prestado le entrega menos dinero de lo que le correspondería si esperase a la fecha convenida, pero al vendedor (librador), a pesar de obtener menor liquidez, en muchas ocasiones le interesa. El intermediario financiero le va a cobrar lo que se llama descuento, que es la remuneración a ese dinero anticipado al vendedor (librador).
En el descuento de efectos hay que distinguir:
- El nominal: dinero que se cobraría a su vencimiento.
- El efectivo: el líquido que se percibe en la fecha en que se descuentan los efectos.
La diferencia entre ambos importes, el coste de la operación de descuento, es el también denominado descuento. Es bastante razonable que el coste de la operación no sea el mismo si faltan 30 días para su vencimiento que si faltan 60 días. Por ello, se define el descuento:
N x n x t |
Siendo:
N = Nominal del efecto.
n = Días que faltan para el vencimiento de la letra.
t = Tipo de descuento en tanto por cien.
Aunque no hay que olvidar que el banco cobra además una comisión, timbres, etc.
Otra cuestión importante en este tipo de operaciones es que si, llegado el momento del vencimiento, el comprador (librado) no paga al banco (tenedor), la entidad financiera puede reclamar por vía de regreso, es decir, puede ir contra el librador o endosantes anteriores. En definitiva, el vendedor (librador) asume un riesgo.
Por lo tanto, contablemente se registrará:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | Efectivo | |
Intereses por descuento de efectos (664) | Descuento | |
Servicios bancarios y similares (626) | Comisión | |
Deudas por efectos descontados (5208) | | Nominal del efecto descontado |
Simultáneamente, reclasificará las letras para suministrar información a fin de que la empresa no olvide que efectivamente ahora dispone de dinero gracias a los efectos descontados, pero todavía no sabe qué va a pasar al vencimiento.
Concepto | Debe | Haber |
Efectos comerciales descontados (4311) | | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | |
Cuando llegue el vencimiento, ya no tiene sentido hablar ni de efectos descontados ni de riesgo para el vendedor (librador), por lo que desaparecerán las cuentas de «Deudas por efectos descontados» y «Efectos comerciales descontados». Pero, se pueden producir dos situaciones:
- Caso 1. El comprador (librado) pagará.
- Caso 2. El librado no pagará.
Caso 1. Si el comprador (librado) pagase, sería un grave error volver a contabilizar la entrada de dinero, pues eso sucedió cuando se descontaron los efectos. Por lo tanto, bastaría con efectuar el siguiente asiento:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | |
Caso 2. Si el librado no pagase, el banco (tenedor) iría contra el vendedor (librador), al que le restaría de su cuenta corriente el importe de la letra que descontó y unos gastos. Por lo tanto, el registro sería:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | Nominal | |
Otros gastos financieros (669) | Gastos | |
Tesorería (57) | | Nominal + |
Además, los efectos pasarán a ser calificados como impagados.
Concepto | Debe | Haber |
Efectos comerciales impagados (4315) | Nominal | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | Nominal |
La problemática contable de los efectos impagados es tratada más adelante.
2.3.3. Efectos en gestión de cobro
A veces, la empresa pasa a compañías especializadas o a entidades de crédito sus letras para que gestionen su cobro, a las que paga una comisión por el servicio prestado.
Es importante que quede claro que sólo podrá hacerse efectivo su importe a la fecha de vencimiento.
EJEMPLO 8
Una empresa envía a un banco letras de 5.000 u.m. para que gestione su cobro. Éste le cobra una comisión del 0,5 por 100.
Se pide:
Registrar contablemente esta operación.
Al entregarlas, señala contablemente:
Concepto | Debe | Haber |
Efectos comerciales en gestión de cobro (4312) | 5.000 | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | 5.000 |
Al cobro de estos efectos:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 4.975 | |
Servicios bancarios y similares (626) (5.000 x 0,5%) | 25 | |
Efectos comerciales en gestión de cobro (4312) | | 5.000 |
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