Clientes y Deudores: Efectos Comerciales a Cobrar (6)
2.3.4. Efectos impagados
Si llega el vencimiento de la letra y el comprador (librado) no hace efectivo su importe, ésta resulta impagada. Pueden resultar impagadas las letras que cobra directamente la empresa, las descontadas o las que envía en gestión de cobro.
Ante esta situación, se puede proceder de la siguiente forma:
- Caso 1. Convenir el cobro de la letra con el librado.
- Caso 2. Protestar la letra.
Caso 1. Si se acuerda que el librado pague la letra devuelta, cuando se cobre su registro será:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Efectos comerciales impagados (4315) | | |
Caso 2. Si el librador protesta la letra, es decir, acude al notario para que levante acta, gestión de la que se ocupa en numerosas ocasiones el banco, puede emitir nueva letra, iniciar procedimiento ejecutivo o ir a juicio declarativo ordinario.
Por los gastos de protesto:
Concepto | Debe | Haber |
Servicios de profesionales independientes (623) | | |
Tesorería (57) | | |
Si esta gestión la realiza la entidad de crédito, se podría registrar mediante la cuenta «Servicios bancarios y similares», en vez de la citada.
Si posteriormente se emite nueva letra, el nominal de ésta incluirá el importe de la letra inicial más los intereses por aplazamiento de pago, los gastos de protesto, etc. De tal forma que su registro será:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | Nominal del nuevo efecto | |
Efectos comerciales impagados (4315) | | Nominal antiguo efecto |
Otros ingresos financieros (769) | | Ingresos |
En cambio, si para su cobro inicia procedimiento ejecutivo que, en principio, presenta la ventaja de ser más rápido o tramita juicio declarativo ordinario, el librador debe hacer frente a unos gastos que contabiliza:
Concepto | Debe | Haber |
Servicios de profesionales independientes (623) | | |
Tesorería (57) | | |
Que posteriormente cobra, junto con los gastos de protesto y el nominal de la letra:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Efectos comerciales impagados (4315) | | |
Otros ingresos financieros (769) | | |
Por supuesto, después de todo el proceso anterior, estos efectos pueden resultar incobrables, en cuyo caso el asiento será:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) | | |
Efectos comerciales impagados (4315) | | |
EJEMPLO
En el balance de una entidad figuran, entre otros, los siguientes saldos:
Efectos comerciales descontados | 10.000 u.m. |
Clientes, efectos comerciales a cobrar | 30.000 u.m. |
Deudas por efectos descontados | 10.000 u.m. |
Durante este mes, la empresa ha realizado las siguientes operaciones:
1. Emite letras por 1.000 u.m. a un cliente al que posteriormente considera de dudoso cobro, al hallarse éste en suspensión de pagos.
2. Han vencido los efectos descontados, pero sólo han pagado al banco clientes que debían 3.000 u.m. El banco protesta los restantes, lo que supone unos gastos de 30 u.m.
3. Descuenta en el banco una letra cuyo nominal asciende a 10.000 u.m. Adelanta su cobro 30 días; el tipo de descuento aplicado es del 5 por 100 y la comisión de 10 u.m.
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que procedan.
1. Por la calificación de cliente de dudoso cobro:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes de dudoso cobro (435) | 1.000 | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | 1.000 |
Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (694) | 1.000 | |
Provisión para insolvencias de tráfico (490) | | 1.000 |
2. Al vencimiento de los efectos descontados.
Por los efectos que han sido atendidos por el librado:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | 3.000 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | 3.000 |
Por los efectos impagados:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | 7.000 | |
Servicios bancarios y similares (626) | 30 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 7.030 |
Efectos comerciales impagados (4315) | 7.000 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | 7.000 |
3. Por los efectos que son negociados:
N x n x t | 10.000 x 30 x 5 | = 41,67 u.m. |
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 9.948,33 | |
Intereses por descuento de efectos (664) | 41,67 | |
Servicios bancarios y similares (626) | 10,00 | |
Deuda por efectos descontados (5208) | | 10.000 |
Efectos comerciales descontados (4311) | 10.000 | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | | 10.000 |
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