Acciones y Participaciones de Capital (2)
2.2. Rendimientos que generan: dividendos
Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir las ganancias sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que generalmente son unos beneficios por acción (para la empresa, constituyen dividendos activos).
En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad los dividendos devengados. Para ello, de una parte refleja los derechos de cobro surgidos
mediante una cuenta de activo, «Dividendo a cobrar» y, de otra, unos ingresos financieros, que representan la remuneración por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte con los bienes que aportó a la sociedad que paga dividendos. Por lo tanto, efectúa la siguiente anotación contable:
Concepto | Debe | Haber |
Dividendo a cobrar (545) | | |
Ingresos de participaciones en capital (760) | | |
Más adelante, cuando cobre los dividendos, dará de baja los correspondientes derechos de cobro y, simultáneamente, reflejará la entrada de dinero y la retención practicada por la empresa que paga dividendos:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería (57) | | |
Hacienda Pública, retenciones | | |
Dividendo a cobrar (545) | | |
Cuando la sociedad emisora de las acciones tenga pérdidas o no le convenga repartir dividendos por otras circunstancias, ¿cómo incide este hecho en los accionistas?
- A los tenedores de acciones con derecho de voto no les corresponde percibir dividendo alguno. Por lo tanto, en su contabilidad no cabe efectuar registro alguno.
- En cambio, los accionistas sin voto obligatoriamente han de cobrar un dividendo anual mínimo establecido en los estatutos.
Caso de que la empresa no pudiese hacerlo en el ejercicio correspondiente, la ley le permite saldar esta deuda dentro de los cinco años siguientes (art. 91 del TRLSA). Entonces, los accionistas deberían registrar contablemente los dividendos devengados y, conforme la sociedad los vaya resarciendo, su cobro.
Otra cuestión que ha de quedar bien clara es que los dividendos por acción se cobran en función del nominal desembolsado, lo que es absolutamente razonable. Si un accionista aún no ha entregado todo el dinero, bienes o derechos que deba aportar a la sociedad, lo lógico es que ésta no le gratifique más que la parte de capital realmente entregada.
EJEMPLO
Las empresas «A, SA», y «BA, SA» suscribieron 100 y 200 acciones de «CA, SA», respectivamente. La empresa «A, SA» había desembolsado íntegramente las acciones con voto que había suscrito, mientras que «BA, SA» sólo había desembolsado el 50 por 100 del nominal de sus acciones, que son sin voto (el dividendo mínimo establecido por los estatutos era del 5%).
Se pide:
Efectuar los registros pertinentes en las contabilidades de las empresas «A, SA», y «BA, SA», si la retención practicada por «CA, SA» asciende al 15 por 100.
Empresa «A, SA», al reconocer los dividendos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Dividendo a cobrar (545) (100 x 10 x 5%) | 50 | |
Ingresos de participaciones en capital (760) | | 50 |
En el momento que los cobre:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 42,5 | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | 7,5 | |
Dividendo a cobrar (545) | | 50 |
Empresa «BA, SA», por los dividendos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
Dividendo a cobrar (545) [200 x (5% + 5%) x 50% x 10] | 100 | |
Ingresos de participaciones en capital (760) | | 100 |
Por el cobro:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 85 | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | 15 | |
Dividendo a cobrar (545) | | 100 |
Los accionistas sin voto perciben dividendos del 10 por 100, puesto que reciben los inherentes a cualquier acción y, además, los dividendos mínimos, que son del 5 por 100 o superiores, si así rezan los estatutos.
2.3. Definición de empresas del grupo, asociadas y multigrupo
Al ser cada día más corriente que unas empresas dominen a otras y puesto que es uno de los objetivos que en muchas ocasiones persigue la empresa para inmovilizar parte de sus recursos, se hace un breve inciso para explicar qué son empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Además, hay que precisar esta circunstancia al reflejar contablemente las inversiones financieras e indicar si tienen carácter temporal o permanente.
Si una empresa «A» participa en el capital de otra sociedad «B» en más del
50 por 100, bien porque es titular de más de la mitad de sus acciones (con derecho de voto) o participaciones en capital, indudablemente la voluntad de la sociedad «A» es decisiva en los acuerdos de la sociedad «B», pues realmente «A» controla por completo las decisiones a adoptar en la compañía «B». Por ello, se dice que la sociedad «A» es dominante 1 o matriz en relación con la sociedad «B», que es dependiente o filial de aquélla.
1 En el apartado 1 del artículo 42 del CCo, redactado por
Cada día son más habituales este tipo de participaciones, mediante las cuales personas jurídicas diferentes e independientes las sociedades «A», «B» y otras cualesquiera se consideran como una única unidad económica, puesto que actúan bajo la batuta de la empresa matriz. En sentido estricto, al conjunto de estas entidades (matriz y filiales) se le llama grupo de sociedades.
En otras ocasiones, la empresa matriz o dominante no ejerce un dominio absoluto, puesto que participa en el capital de otras entidades en un porcentaje inferior al
50 por 100. En estos casos y si la matriz influye notable o significativamente en éstas, se habla de empresas asociadas. Nuestra legislación presume que existe tal relación cuando la dominante posea, al menos, el 20 por 100 del capital social de la participada, o el 3 por 100 si cotiza en Bolsa (art. 185 del TRLSA).
Por último, se consideran empresas multigrupo o multidependientes aquellas participadas y gestionadas conjuntamente por dos o más empresas.
2.4. Valoración
2.4.1. Suscripción y adquisición de acciones
Se dice que una persona suscribe acciones, o que acude al mercado primario, cuando las adquiere directamente de la sociedad emisora. Aunque lo más habitual es comprárselas a otros que originariamente invirtieron en ellas, y entonces se habla de mercados secundarios. De hecho, los inversores son mucho más propensos a invertir en acciones con cotización oficial (que cotizan en las Bolsas de Valores, que son mercados secundarios) que en aquellas que no lo hacen; en primer lugar, porque disponen de mayor información y, además, porque ofrecen mejores condiciones en cuanto a frecuencia y volumen de negociación, lo que interesa aunque sólo sea pensando en la posibilidad de venderlas el día de mañana.
En las operaciones con acciones con cotización oficial, el término cotización indica el valor que el mercado bursátil le asigna a una acción en una fecha dada y se expresa en tanto por ciento sobre el valor nominal. La cotización de una acción depende de las condiciones de la oferta y la demanda, en las que influyen factores como los dividendos, las expectativas que ofrece la sociedad, etc.
En cualquier caso, si la empresa suscribe o adquiere acciones, las registra en su contabilidad y las valora por su precio de adquisición, que comprende el precio de las acciones y los gastos inherentes a tal compra, como pueden ser: comisiones a las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, comisiones bancarias, impuestos, etc.
EJEMPLO
A comienzos de X0, una empresa del sector eléctrico, «LUZ, SA» compra 100 acciones de una entidad bancaria que pertenece al mismo grupo de 10 u.m. de nominal y que adquiere al cambio del 300 por 100. Los gastos inherentes a esta operación, que tiene carácter temporal, ascienden a 50 u.m. «LUZ, SA» paga en efectivo el importe total, salvo el 20 por 100 del nominal de las acciones, que la entidad bancaria aún no ha exigido.
Se pide:
Registro contable que ha de efectuar «LUZ, SA».
Precio de adquisición = 100 x 10 x 300% + 50 = 3.050 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
Participaciones a corto plazo en empresas del grupo (530) | 3.050 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 2.850 |
Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo (539) (100 x 20% x 10) | | 200 |
La cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo» figurará en el activo del balance, al representar deudas que proceden de acciones que la empresa piensa mantener a corto plazo, con signo negativo restando las correspondientes inversiones.
Pero, en ocasiones, al adquirir acciones, existen dividendos corridos y no vencidos. En estos casos, el valor de adquisición de estas inversiones se verá minorado por éstos, los cuales figurarán en cuenta específica de forma independiente (norma de valoración 8.ª del PGC).
Se entiende por dividendos devengados y no vencidos aquellos anunciados en fecha anterior al momento de adquisición y que en ese instante aún no han vencido (no han sido cobrados).
Ahora bien, en el caso de empresas que siguen una política constante en el reparto de dividendos, se puede aceptar que el devengo del dividendo se produce a lo largo del ejercicio.
EJEMPLO
El 1 de noviembre de X0 «CONSTRUCCIONES EBRO, SA», ante la favorable situación de sus saldos de tesorería, decide invertir en acciones con carácter temporal. Para ello, compra 100 acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA», que no cotizan en Bolsa, y 500 acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA», sobre la que ejerce una influencia notable. Los precios de adquisición pagados fueron, respectivamente, de 2.150 u.m. y 10.050 u.m.
«CONSTRUCCIONES EBRO, SA», al adquirir estos paquetes de acciones, sabía que «INFORMÁTICA HUERVA, SA» había reconocido un dividendo de
0,25 u.m./acción y, por la experiencia de años pasados, que «ELÉCTRICAS CINCA, SA» remunera con un dividendo mínimo anual de 0,5 u.m./acción.
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que hará «CONSTRUCCIONES EBRO, SA».
Adquisición de acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA»:
Concepto | Debe | Haber |
Inversiones financieras temporales en capital (540) | 2.125 | |
Dividendo a cobrar (545) (100 x 0,25) | 25 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 2.150 |
Compra de acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA»:
Concepto | Debe | Haber |
Participaciones a corto plazo en empresas asociadas (531) | 9.841,67 | |
Dividendo a cobrar (545) (500 x 0,5 x 10/12) | 208,33 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 10.050 |
En el caso de las acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA» se puede suponer que, dada la política de continuidad en los dividendos, éstos se devengan a lo largo del período.
2.4.2. Venta de acciones
Es probable que una empresa haya comprado acciones de otra en distintas fechas y a precios diferentes. Cuando pretenda vender algunas de éstas, se le plantea la duda de a qué precio ha de darlas de baja. Para solucionar esta cuestión, se calcula el coste medio ponderado de aquellas acciones que lleven incorporados los mismos derechos. Al enajenarlas, las da de baja por el coste medio ponderado (norma de valoración 8.ª del PGC). Al tiempo que registra:
- La entrada de dinero por el importe de la venta menos los gastos inherentes a esta transacción que corran a su cargo.
- El resultado que se derive de esta operación, que puede responder a pérdidas o ganancias extraordinarias (cuando el objeto de venta sean acciones a largo plazo de la cartera de control) o financieras (en los demás casos).
Los resultados extraordinarios, según sea el caso, se reflejarán mediante las cuentas 672, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo», 673, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas», 772, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo» o 773, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas».
Los resultados financieros se designarán bajo las cuentas 666, «Pérdidas en valores negociables», o 776, «Beneficios en valores negociables», dependiendo del caso.
Obviamente, si existen dividendos devengados y no vencidos, así como cuantías pendientes del nominal de las acciones, han de tenerse en cuenta tales avatares.
EJEMPLO
Durante el ejercicio X0, «PALMAS CANARIAS, SA» ha adquirido acciones con cotización oficial de «CAÑAS GALLEGAS, SA», de 10 u.m. de valor nominal cada una. El resumen de estas operaciones, que llevan aparejados unos gastos aproximados del 4 por 100 de su precio de compra, es el siguiente:
- El 1 de febrero, 100 acciones a 20 u.m.
- El 1 de abril, 200 acciones a 25 u.m.
- El 15 de mayo, 200 acciones a 30 u.m.
El 1 de junio el órgano competente de «CAÑAS GALLEGAS, SA» acuerda repartir un dividendo de 0,25 u.m./acción (considerando que todavía existe pendiente parte del nominal).
Antes de hacer efectivos estos dividendos, «PALMAS CANARIAS, SA» vende 400 de estas acciones, ante la premura que tiene de disponer de liquidez. Las acciones cotizaban en la fecha de venta al 270 por 100 y los gastos de venta se cifran alrededor de 300 u.m.
Se pide:
Reflejar la venta de las acciones en la contabilidad de «PALMAS CANARIAS, SA».
Resumen de la adquisición de las acciones:
Precio de compra [(100 x 20 + 200 x 25 + 200 x 30) x 1,04] | 13.520 |
Valor de adquisición | 13.520 |
Síntesis de la venta:
Coste medio ponderado | 13.520 u.m. | 27,04 u.m./acción |
Venta:
400 acciones x 27,04 u.m./acción | 10.816 |
Total | 10.916 |
Líquido recibido:
Precio de venta | 10.800 |
Total | 10.500 |
Pérdida de la operación = 10.500 10.916 = 416
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 10.500 | |
Pérdidas en valores negociables (667) | 416 | |
Inversiones financieras temporales en capital (540) (400 x 27,04) | | 10.816 |
Dividendo a cobrar (545) (400 x 0,25%) | | 100 |
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