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Acciones y Participaciones de Capital (1)

2.1. Nociones fundamentales

 

Una empresa que se constituye, para poder llevar a cabo su actividad, debe disponer de bienes y dinero. Si estos recursos los proporcionan varias personas, que serán sus propietarios, la contribución de éstos al patrimonio empresarial incide de una parte en los recursos económicos (activo), con los bienes y el dinero, y de otra en los recursos financieros, que constituyen fondos propios (neto), puesto que para su financiación no ha sido preciso recurrir a fuentes ajenas.

 

EJEMPLO

Se crea una sociedad de responsabilidad limitada, a la que sus socios aportan maquinaria valorada en 50.000 u.m. y 10.000 u.m. en metálico.

Se pide:

Presentar el balance de situación de la empresa a esta fecha.

 

Activo

Maquinaria
Tesorería

50.000
10.000

Total

60.000

 

 

Pasivo

Capital social

60.000

Total

60.000

 

En el pasivo sólo aparece la cuenta «Capital social», que representa los fondos propios correspondientes a las aportaciones realizadas por los socios.

 

El tema que nos ocupa es analizar este mismo hecho, pero desde la óptica del inversor o socio. Para éste, ha supuesto un traspaso de bienes, derechos o dinero de su patrimonio al de la empresa formada. A cambio, participa en el capital de dicha sociedad, que en su riqueza representa un bien de naturaleza financiera, y que le confiere una serie de derechos, entre ellos el de percibir parte de las ganancias que genere la empresa en que participa.

 

EJEMPLO

 

Se pide:

Efectuar el registro contable que debería hacer un socio que aportó a la sociedad del ejemplo anterior 5.000 u.m.

 

Concepto

Debe

Haber

Participaciones en el capital de la sociedad de responsabilidad limitada (–)

 

 

Bancos, c/c a la vista (572)

5.000

 

 

 

 

Como, dentro de las participaciones en capital, las acciones son las más frecuentes y difundidas, su estudio va a ser más detenido.

Sólo tienen acciones aquellos que participan en el capital (los propietarios o accionistas) de una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones. Cualquier persona, al suscribir o adquirir una sola acción adquiere la condición de accionista de la sociedad emisora, lo que le otorga facultades como las que siguen:

 

  • Obtener dividendos (beneficio correspondiente a una acción) cuando la sociedad distribuya las ganancias sociales entre sus accionistas.

 

  • Votar en las Juntas Generales de accionistas cuando se ha de adoptar algún acuerdo social, aunque es bastante corriente que los estatutos marquen un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General y ejercitar el derecho de voto.
    De todos modos, también existen acciones sin voto. Los tenedores de éstas no tienen derecho de voto, pero perciben unos dividendos mínimos, a diferencia de los restantes accionistas, establecidos en los estatutos sociales (art. 91 del TRLSA).

 

 

  • Tener preferencia a la hora de suscribir acciones de la sociedad, cuando ésta emita nuevas participaciones de capital (derecho preferente de suscripción).

 

Lógicamente, si una persona es titular de varias acciones, verá multiplicados sus derechos en proporción al número de acciones que posea.

Hasta hace poco tiempo, las acciones se materializaban en títulos, pero hoy en día también se representan mediante anotaciones en cuenta (registros contables). De tal forma que a los accionistas se les entregan títulos o en un registro se anota tal circunstancia.

Las acciones representan una parte alícuota del capital social. Al valor de cada una de estas partes se le llama nominal de una acción, lo que se puede expresar (suponiendo que todas las acciones tengan el mismo nominal):

 

Valor nominal =

Capital social
----------------------------
Número de acciones

 

 

Las acciones que emite una sociedad deben responder a una efectiva aportación patrimonial. La sociedad expendedora de las acciones puede emitirlas a la par, sobre la par y nunca bajo la par (art. 47 del TRLSA). Si las expide a la par, significa que el valor de emisión de las acciones coincide con el valor nominal de éstas; mientras que, si es sobre la par, el valor de emisión de las acciones es superior a su valor nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama prima de emisión.

 

• Emisión a la par:
• Emisión sobre la par:

Valor de emisión = Valor nominal
Valor de emisión > Valor nominal
Valor de emisión – Valor nominal



=  Prima de emisión

 

 

EJEMPLO

 

Se quiere crear una naviera. Para ello se necesitan unas aportaciones bastante elevadas, que difícilmente reunirán pocas personas, por lo que se decide constituirla bajo la forma de sociedad anónima. A tal efecto, se emiten a la par 100.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, que se suscriben públicamente y son desembolsadas íntegramente. A la vista de la información anterior,

Se pide:

1.      Presentar el balance de situación de la sociedad anónima una vez realizadas las aportaciones de sus accionistas.

2.      Registro contable que efectuará una persona que suscribe cinco acciones.

1. Balance de situación:

 

Activo

Tesorería

1.000.000

Total

1.000.000

 

 

Pasivo

Capital social

1.000.000

Total

1.000.000

 

2. Registro contable de la suscripción de cinco acciones:

 

Concepto

Debe

Haber

Inversiones financieras
en capital (250, 540)


50

  

Bancos, c/c a la vista (572)

 

50

 

 

EJEMPLO

 

Una constructora, constituida bajo la forma de sociedad anónima hace varios años, desea impulsar nuevos proyectos. Ante estas circunstancias, necesita mayores aportaciones y decide ampliar su capital. Para ello, emite 50.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, al 120 por 100. Todas las acciones fueron suscritas y todos los accionistas desembolsaron en efectivo el importe íntegro de sus acciones.

 

Se pide:

 

1.      Registro contable que resuma las operaciones llevadas a cabo por la constructora.

2.      Registro contable que efectuará un antiguo accionista que suscribe una acción.

 

1.      Registro contable de la sociedad emisora:

2.       

Esta emisión de acciones sobre la par se lleva a efecto en los siguientes términos:

 

Valor nominal de la acción
Valor de emisión de la acción
Prima de emisión por acción

= 10 u.m./acción
= 120% x 10 = 12 u.m./acción
= Valor emisión – Valor nominal =
= 12 – 10 = 2 u.m./acción

 

 

Concepto

Debe

Haber

Bancos, c/c a la vista (572) (50.000 x 12)

600.000

 

Capital social (100) (50.000 x 10)

 

500.000

Prima de emisión (110) (50.000 x 2)

 

100.000

 

2. Registro contable del antiguo accionista que suscribe una acción:

Concepto

Debe

Haber

Inversiones financieras en capital (250, 540)

12

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

12

 

 

 

Otra cuestión importante es que al suscribir o adquirir una acción se debe satisfacer toda la prima de emisión (art. 47 del TRLSA) y, al menos, el 25 por 100 del valor nominal (art. 12 del TRLSA). Posteriormente, la sociedad exigirá a los accionistas que desembolsen las cuantías pendientes en unos plazos y condiciones determinados, lo que se conoce con el nombre de dividendos pasivos.

 

EJEMPLO

 

Una sociedad anónima que opera en el sector alimenticio, «PAN, SA», emite acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, al 150 por 100. Un empresario adquiere 10 de estas acciones, dejando pendiente de desembolso el 50 por 100 de su valor nominal.

Dos meses más tarde, «PAN, SA» exige a sus accionistas un dividendo pasivo del 25 por 100, que es atendido por todos ellos en la forma y en el plazo establecido.

 

Se pide:

Efectuar las anotaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa.

En el momento de la suscripción:

 

Valor de emisión de la acción
Prima de emisión por acción

Valor desembolsado por acción

Valor pendiente de desembolso

= 150% x 10 = 15 u.m./acción
= Valor emisión – Valor nominal =
= 15 – 10 = 5 u.m./acción
= Prima de emisión + 50% Valor nominal =
= 5 + 50% x 10 = 10 u.m./acción
= 50% Valor nominal = 50% x 10 =
= 5 u.m./acción

 

Concepto

Debe

Haber

Inversiones financieras en capital (250, 540)

150

 

Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549)

 

50

Bancos, c/c a la vista (572)

 

50

 

 

Al exigir «PAN, SA» el dividendo pasivo:

La obligación del empresario ascenderá a 25 u.m. (10 acciones x 25% x Valor nominal).

 

Concepto

Debe

Haber

Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549)

25

 

Desembolsos exigidos sobre acciones (556)

 

25

 

En la fecha en la que el empresario haga efectivo este dividendo pasivo:

 

Concepto

Debe

Haber

Desembolsos exigidos sobre acciones (556)

25

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

25

 

 

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