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Gastos amortizables (1)

2. Gastos amortizables

2.1. Concepto

Lo normal es que los gastos producidos en un ejercicio económico sólo incidan en el cálculo del resultado de ese período. La excepción a esta regla general la constituyen los gastos amortizables, pues afectan al excedente empresarial durante varios ejercicios.

Según señala el Documento número 3 de la AECA de la serie principios contables, «Inmovilizado inmaterial y Gastos amortizables», para que un gasto pueda considerarse amortizable ha de reunir las características siguientes:

  • Poseer una naturaleza intangible.
  • Normalmente, no representar derechos contra terceros.
  • Figurar en la contabilidad de la empresa porque se ha realizado una transacción económica que ha supuesto un desembolso, generalmente en efectivo.
  • Colaborar a generar ingresos en el futuro.
  • Lo corriente es que estos gastos no se transfieran a terceros, al no tener valor de realización y estar asociados con el negocio en marcha.
  • Su proyección económica es superior al año. Por lo tanto, se tratan contablemente como inmovilizados.

2.2. Gastos que los integran

De estos gastos, nuestro PGC señala:

  • Los gastos de establecimiento (subgrupo 20).
  • Los gastos a distribuir en varios ejercicios (subgrupo 27).

El abanico de estos gastos en la vida real puede ser muy variado, dependiendo del sector en el que opera la empresa, la fase de desarrollo en que se encuentra, etc.

2.3. Gastos de establecimiento

Son los gastos necesarios para que el negocio se establezca o amplíe. El PGC los reúne en el subgrupo 20, que contiene las siguientes cuentas:

200 Gastos de constitución.
201 Gastos de primer establecimiento.
202 Gastos de ampliación de capital.

2.3.1. Gastos de constitución y gastos de ampliación de capital

Cuando un grupo de personas, o una persona, quiere crear una empresa, ha de decidir la forma jurídica que va a adoptar dicho ente económico: una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad anónima, o una empresa individual, etc. Para lograr que la empresa revista la forma jurídica elegida se han de realizar ciertos actos y trámites dispuestos legalmente. Así, a veces se recurre a letrados, notarios y registradores. También puede ser preciso confeccionar títulos, emitir publicidad para lograr la suscripción de las acciones, liquidar y pagar determinados tributos, etc.

De estas actuaciones se derivan unos gastos de naturaleza jurídica y formal, pero sólo aquellos indispensables para que la empresa se constituya bajo una forma determinada se consideran gastos de constitución.

Cuando se efectúan ampliaciones de capital, los pasos y trámites exigidos, en líneas generales, son análogos a los seguidos en el proceso de constitución. Sólo los gastos esenciales para la realización de este tipo de operaciones, análogos a los apuntados en los gastos de constitución, se conocen como gastos de ampliación de capital y también se distinguen por su naturaleza jurídico-formal.

2.3.2. Gastos de primer establecimiento

Antes de que comience regularmente la actividad empresarial, el empresario –o los responsables de la entidad– se han de ocupar de aspectos económicos y técnicos para encauzar adecuadamente la marcha del negocio: han de estudiar ciertas cuestiones técnicas y económicas referidas a la empresa en su conjunto, tienen que emitir publicidad de los productos o servicios que próximamente lanzarán al mercado, han de captar, seleccionar y adiestrar personal, etc.

Los gastos necesarios para llevar a cabo estos menesteres son los gastos de primer establecimiento, que se caracterizan por su naturaleza técnico-económica.

También se consideran gastos de primer establecimiento aquellos que resultan imprescindibles para que empiece la actividad productiva tras una ampliación de la misma, al crear nuevas plantas industriales o factorías, abrir más sucursales o establecimientos, al desarrollar otros negocios o actividades empresariales, etc. No se deben confundir estos gastos con los que se derivan de una reconversión industrial, que en ningún caso se pueden clasificar como gastos de primer establecimiento.

En modo alguno se incluirán dentro de los gastos de primer establecimiento los gastos generales, los financieros y de administración, ni los costes debidos a ineficiencias (por ejemplo, una huelga) que se produzcan durante el período de puesta en marcha. Lo mismo se puede decir de las posibles pérdidas de explotación que surjan en el perí odo siguiente al comienzo de la actividad.

2.4. Gastos a distribuir en varios ejercicios

En cualquier momento, la empresa puede verse abocada a recurrir a la financiación ajena a largo plazo (*) para salir adelante y hacer frente a ciertas eventualidades. La obtención a título genérico de un préstamo lleva de la mano unos gastos, de entre los cuales únicamente interesan en relación con el tema que se aborda:

(*) También se podrían derivar de otro tipo de transacciones. Este texto, al igual que el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, se limita a señalar los que surgen por operaciones financieras a largo plazo.

  • Los gastos de formalización de deudas, que son los que se derivan de la emisión y formalización de estas operaciones financieras a largo plazo.
  • Los gastos por intereses diferidos, que engloban las diferencias que pueden surgir entre los fondos recibidos al contraer la deuda y los que habrá que devolver cuando ésta venza.

El PGC los desarrolla en el subgrupo 27, «Gastos a distribuir en varios ejercicios»:

270 Gastos de formalización de deudas.
271 Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272 Gastos por intereses diferidos.

Antes de seguir avanzando, se cree conveniente distinguir un préstamo de un empréstito.

El hecho de que la empresa solicite un préstamo a una entidad determinada y ésta se lo conceda es bastante habitual. El proceso es más complejo si pide ingentes cantidades de dinero, puesto que probablemente ninguna entidad esté dispuesta a arriesgarse a prestarle la totalidad de los fondos solicitados. Entonces, la empresa emite un empréstito, que realmente es un préstamo de elevada cuantía, que se divide en títulos de renta fija que representan partes alícuotas del susodicho préstamo. De esta forma, cualquier persona –física o jurídica– que adquiere uno de estos títulos se constituye en prestamista de la empresa emisora del empréstito por el importe que simboliza dicho título.

2.4.1. Gastos de formalización de deudas

El hecho de recibir un préstamo o emitir un empréstito conlleva una serie de gastos, como pueden ser: los de formalización de escritura pública, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los gastos de confección de títulos, folletos de emisión, publicidad relativa a estos extremos y otros similares. Estos gastos tienen como denominador común su naturaleza jurídico-formal.

Normalmente, se consideran gastos corrientes del ejercicio en que se producen, y sólo excepcionalmente, si proceden de deudas a largo plazo y son de elevada cuantía, gastos amortizables.

2.4.2. Gastos por intereses diferidos

Cuando la empresa obtiene financiación ajena a largo plazo, su patrimonio se ve afectado:

  • Por una parte, por el dinero o el bien recibido.
  • De otro lado, por la deuda contraída.

Pero las cuantías de estos elementos patrimoniales no tienen por qué coincidir. Puede suceder que, ante la premura y necesidad que la empresa tiene de disponer de liquidez suficiente o de cierto bien, de alguna manera trate de asegurar su obtención. Para ello, además de los intereses explícitamente pactados, concede alguna ventaja a sus prestamistas. Un ejemplo de estas ventajas podría ser comprometerse a devolverles más dinero que el que ellos le entregaron, así logra que éstos prefieran prestar su dinero a la empresa que realizar cualquier otra inversión con sus ahorros.

En tales situaciones, en las que existen diferencias entre los bienes recibidos y la deuda a reembolsar, que expresan intereses implícitos, éstas aparecen bajo la rúbrica de «Gastos por intereses diferidos».

2.5. Registro contable

Si se decide reflejar cualquiera de los gastos de apertura o expansión de un negocio como gasto amortizable, el registro contable será:

Concepto

Debe

Haber

Gastos de constitución (200)
Gastos de primer
establecimiento (201)
Gastos de ampliación de
capital (202)

  

Tesorería (57) o Deudas (–)

 

EJEMPLO

 

Un grupo de personas quiere formar una sociedad anónima. Para que les aconseje sobre diversas cuestiones y redacte los estatutos sociales, acuden a un prestigioso letrado, que les cobra 200 u.m. Más tarde, han de pagar al notario por dar fe pública de la escritura de constitución 1.000 u.m. y por la inscripción en el Registro Mercantil 500 u.m.

Se pide:

Registrar contablemente estos gastos, si la empresa los considera amortizables.

Concepto

Debe

Haber

Gastos de constitución (200)

1.700

  

Bancos, c/c a la vista (572)

1.700

El registro será análogo si se opta por considerar los gastos de formalización de deudas como gastos amortizables:

Concepto

Debe

Haber

Gastos de formalización
de deudas (270)

  

Bancos, c/c a la vista (572)

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