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Fondos propios: Reservas (3)

5.1.6 Reserva por capital amortizado

 

Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida.

En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción.

 

EJEMPLO

 

La sociedad «TANA, SA» presenta el siguiente balance de situación:

 

Activo

Inmovilizado
Existencias
Bancos

10.000
6.000
8.000

Total

24.000

 

 

Pasivo

Capital social
Reservas voluntarias
Pasivo exigible

6.000
8.000
10.000

Total

24.000

 

La sociedad considera excesivos sus recursos, y decide reducir capital social por importe de 1.000 u.m.

Se pide:

Reflejar contablemente esta operación e indicar la repercusión de este hecho en la garantía de los acreedores.

El asiento contable será:

 

Concepto

Debe

Haber

Capital Social (100)

1.000

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

1.000

 

En este momento, el capital social pasa a ser de 5.000 u.m. (6.000 – 1.000), por lo que la garantía de los acreedores se ve disminuida en 1.000 u.m. Los acreedores podrían haberse opuesto a la reducción de capital que ha efectuado «TANA, SA».

Sin embargo, si se reduce capital con cargo a reservas voluntarias, se crea la «Reserva por capital amortizado» (cuenta 118 del PGC), que es indisponible, por el importe del capital reducido.

«TANA, SA», entonces, haría otro asiento más:

 

Concepto

Debe

Haber

Reservas voluntarias (117)

1.000

 

Reserva por capital amortizado (118)

 

1.000

 

La garantía de los acreedores sigue siendo de 6.000 u.m., pero en vez de estar representada en una sola cuenta, como ocurría antes de la reducción de capital, ahora está materializada en dos:

 

Capital social

5.000

Reserva por capital amortizado

1.000

 

La garantía permanece inalterable, pues el neto patrimonial indisponible sigue siendo el mismo.

Se ha incluido esta reserva dentro del epígrafe 5.1. «Reservas procedentes de beneficios no repartidos», porque, aunque su nacimiento es abonado a «Reservas voluntarias», éstas antes procedían de beneficios.

 

5.2 Reservas provenientes de la actualización de balances

 

Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.

Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.

Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.

Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:

«Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones del mismo: en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria».

Mediante este proceso de actualización de balances, se consigue, por un lado, incrementar el valor de los activos y, por otro, en el pasivo aparecerán como contrapartida las reservas por revalorización, dando lugar a un asiento que más adelante se matizará con la siguiente estructura:

 

Concepto

Debe

Haber

Inmovilizado (2)

 

 

Reservas por revalorización (111)

 

 

 

¿Cuáles son los activos que pueden revalorizarse? La contestación vendrá dada en la disposición legal que permita la actualización de los balances. Pero, normalmente, serán determinados inmovilizados materiales, como edificios, terrenos, instalaciones y, más excepcionalmente, inmovilizados de carácter financiero.

Se va a estudiar cómo se realiza este proceso, en cada uno de los activos mencionados, a través de dos ejemplos.

 

EJEMPLO

 

La compañía «INMA, SA» adquirió a comienzos del año X1 unas instalaciones por importe de 20.000 u.m. Su vida útil se fijó en 10 años y se optó por un sistema de amortización lineal.

En la Ley de Presupuestos para el año X5, la Comunidad Autónoma donde está ubicada «INMA, SA» ha permitido la actualización de algunos activos de las compañías establecidas en ella. Entre estos activos, están las instalaciones que posee «INMA, SA».

Los coeficientes de actualización, que desarrolla la Ley de Presupuestos, son los siguientes:

 

Año

Coeficiente

X1

1,3

X2

1,2

X3

1,1

X4

1

 

Se pide:

Actualizar las instalaciones de «INMA, SA» y efectuar los oportunos registros contables.

El proceso de actualización se realizará al final del año X4. Los saldos que presentarán las cuentas relativas a la instalación de «INMA, SA» serán los siguientes:

 

Instalaciones técnicas

20.000

Amortización acumulada instalaciones técnicas

8.000

 

Para revalorizar este activo, se multiplica el precio de adquisición del mismo por el coeficiente del año en el que se adquirió y las cantidades dotadas a la amortización por los coeficientes de los años en que han sido efectuadas.

El importe del activo revalorizado será:

 

20.000 x 1,3 = 26.000

 

La cuenta de «Instalaciones» tiene un saldo deudor de 20.000 u.m. por lo que necesitará un incremento de 6.000 u.m.

Para actualizar la amortización, se desarrolla la siguiente tabla:

 

Año

Amortización realizada

Coeficiente de actualización

Amortización actualizada

X1
X2
X3
X4

2.000
2.000
2.000
2.000

1,3
1,2
1,1
1,0

2.600
2.400
2.200
2.000

Total

8.000

 

9.200

 

Según la tabla anterior el incremento de la amortización acumulada será de 1.200 u.m. La diferencia entre las dos cuentas actualizadas indicará las reservas de revalorización surgidas en el proceso. El asiento a realizar será el siguiente:

 

Concepto

Debe

Haber

Instalaciones técnicas (222)

6.000

 

Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)

 

1.200

Reservas de revalorización (111)

 

4.800

 

Al inicio del año X5, el nuevo valor neto contable de las instalaciones técnicas será de:

 

26.000 – 9.200 = 16.800 u.m.

 

Este valor será amortizado en los años de vida útil restantes y de acuerdo con el criterio utilizado. En nuestro caso, durante seis años será amortizado linealmente. El asiento de amortización anual para este activo en los seis años siguientes será:

 

Concepto

Debe

Haber

Amortización del inmovilizado material (682) (16.800/6)

2.800

 

Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)

 

2.800

 

 

La disposición que la sociedad puede hacer de las «Reservas de revalorización» vendrá determinada en la disposición legal que las autorizó. Normalmente, su destino será incrementar la «Reserva legal» o, transcurrido un período de tiempo, traspasarlas a «Reservas voluntarias»:

 

Concepto

Debe

Haber

Reservas por revalorización (111)

 

 

Reserva legal (112)

 

 

Reservas voluntarias (117)

 

 

 

 

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