Fondos propios: Reservas (2)
5.1.4 Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.
EJEMPLO
La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas.
Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:
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Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m.
Se pide:
Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios.
Cuando se produce la adquisición de las acciones propias:
Concepto | Debe | Haber |
Acciones propias en situaciones especiales (198) (3.000 x 11) | 33.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 33.000 |
Si se representa el balance de esta sociedad, se puede observar el efecto descapitalizador que ha producido la adquisición de las acciones propias.
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El balance anterior refleja un capital social de 200.000 u.m., pero el activo realmente desembolsado es de 167.000 u.m.
Para evitar la situación anterior, nuestra legislación obliga a la dotación de la «Reserva para acciones propias» por el importe de adquisición de las acciones propias. Si esta dotación no pudiera efectuarse, por carecer de beneficios o de «Reservas voluntarias», las acciones propias deberán ser enajenadas o se reducirá capital social en el plazo de un año a contar desde la primera adquisición.
Por la dotación de la reserva:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas y ganancias (129) | 33.000 | |
Reservas para acciones propias (115) | | 33.000 |
Por la venta de las acciones propias:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 35.000 | |
Acciones propias en situaciones especiales (198) | | 33.000 |
Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias (774) | | 2.000 |
Por la disponibilidad de la reserva:
Concepto | Debe | Haber |
Reservas para acciones propias (115) | 33.000 | |
Reservas voluntarias (117) | | 33.000 |
5.1.5 Reservas voluntarias y reservas estatutarias
La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.
EJEMPLO
A comienzos del año X1, la sociedad anónima «DOCE, SA», de reciente constitución, presenta el siguiente balance de situación:
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Al finalizar el año X1, como consecuencia de las operaciones que ha realizado durante el mismo, presenta el siguiente balance:
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Se pide:
Contabilizar el reparto de beneficios y su repercusión en los fondos propios si:
- Caso 1. Se distribuye en su totalidad en forma de dividendos.
- Caso 2. Se destina íntegramente a crear reservas voluntarias.
Se puede observar en este segundo balance que existe un beneficio de 5.000 u.m., que se ha materializado en un incremento de determinados activos, concretamente 2.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias.
Caso 1
Haciendo abstracción de problemas legales, si los propietarios de «DOCE, SA» deciden distribuir el beneficio en forma de dividendos, el asiento que se hará será:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas y ganancias (129) | 5.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 5.000 |
El neto patrimonial en este momento es de 10.000 u.m., representado en la cuenta de «Capital social» y materializado en 7.000 u.m. en bancos, más 3.000 u.m. en existencias.
Caso 2
Sin embargo, si los titulares deciden aplicar el beneficio para «Reservas voluntarias» se hará:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas y ganancias (129) | 5.000 | |
Reservas voluntarias (117) | | 5.000 |
En este caso, el neto patrimonial de «DOCE, SA» es de 15.000 u.m., representado por 10.000 u.m. en capital social y 5.000 u.m. en forma de reservas voluntarias. Su materialización en el activo es de 12.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias.
Lo importante de este tipo de reservas es que son reservas disponibles , es decir, que en un momento determinado se puede disponer de ellas, por ejemplo, se puede acordar la distribución de un dividendo a cuenta de estas reservas.
Siguiendo con el ejemplo anterior si «DOCE, SA» decide repartir un dividendo de 5.000 u.m. con cargo a «Reservas voluntarias» , el asiento será:
Concepto | Debe | Haber |
Reservas voluntarias (117) | 5.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 5.000 |
Las reservas estatutarias tienen el mismo origen que las reservas voluntarias, ya que se crean con cargo a los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene motivada por un acuerdo de los propietarios de la empresa reflejado en los estatutos de la compañía.
Económicamente, significan el compromiso de los titulares de la empresa para que una parte del beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda incrementar el neto patrimonial.
La disposición que se puede hacer de este tipo de reservas debe estar reflejada en los estatutos.
Por tanto, su origen vendrá determinado por el siguiente asiento:
Concepto | Debe | Haber |
Pérdidas y ganancias (129) | | |
Reservas estatutarias (117) | | |
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