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Fondos propios: Capital (2)

4.3. Acciones Propias

 

Las acciones propias forman lo que, normalmente, se conoce como autocartera. Por ejemplo, se constituye una sociedad anónima que cumple todos los requisitos exigidos legalmente, con un capital social formado por 10.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, emitidas a la par (al 100%), que son suscritas y desembolsadas al 100 por 100 en el momento de la constitución de la compañía. El asiento que se realizará será:

 

Concepto

Debe

Haber

Bancos, c/c a la vista (572)

100.000

 

Capital social (100)

 

100.000

 

Si posteriormente los administradores de la sociedad deciden adquirir 2.000 ac-ciones propias al precio de 10 u.m./acción, el asiento será el siguiente:

 

Concepto

Debe

Haber

Acciones propias en situaciones especiales (198)

20.000

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

20.000

 

El balance que presentará en ese momento la sociedad será:

 

Activo

Bancos, c/c a la vista

Acciones propias en situaciones especiales

80.000

20.000

Total

100.000

 

 

Pasivo

Capital social

100.000

Total

100.000

 

Se puede observar que, aunque el capital social sea de 100.000 u.m., su representación real en el activo del balance asciende a 80.000 u.m. Es decir, que una autocartera elevada lleva a una situación peligrosa a la sociedad, pues en definitiva representa fondos propios que han salido fuera de la sociedad. Nuestra legislación no prohíbe esta situación, pero sí que la regula y establece unos límites para la misma. Así, el artículo 75 del TRLSA permite la adquisición de acciones propias si se reúnen los siguientes requisitos:

 

  • Autorización de la Junta General.
  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas no exceda del 10 por 100 del capital social (5% si las acciones cotizan en Bolsa).
  • Que la adquisición permita a la sociedad dotar una reserva de carácter indisponible («Reservas para acciones propias»).
  • Que estén totalmente desembolsadas.

 

EJEMPLO

 

La sociedad anónima «ANTI, SA» posee un capital social formado por 100.000 acciones de 5 u.m. nominales y reservas voluntarias por importe de 180.000 u.m. La Junta General acuerda adquirir el número de acciones propias, máximo permitido legalmente, al precio de 6 u.m./acción.

 

Se pide:

Registrar contablemente la compra de acciones propias.

Si «ANTI, SA» cotiza en Bolsa, el número máximo de acciones que podrá adquirir será:

 

100.000 x 5% = 5.000 acciones

 

El asiento a realizar por la adquisición de las acciones será:

 

Concepto

Debe

Haber

Acciones propias en situaciones especiales (198) (5.000 acc. x 6 u.m.)

30.000

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

30.000

 

Al tiempo, por la dotación de la reserva de carácter indisponible:

 

Concepto

Debe

Haber

Reservas voluntarias (117)

30.000

 

Reserva para acciones propias (115)

 

30.000

 

 

Si la adquisición de las acciones propias hubiera infringido alguno de los tres requisitos iniciales, la sociedad debería vender su autocartera o reducir capital social en el plazo de un año. La inobservancia del cuarto requisito produciría la nulidad de la operación.

 

EJEMPLO

 

«ANTI, SA» infringió los términos convenidos en la Junta General para la compra de las acciones propias. Ante esta situación, opta por:

 

  • Caso 1. Reducir capital social.
  • Caso 2. Vender las acciones adquiridas, operación que se lleva a cabo a un precio de 7 u.m./acción.

Se pide:

A la vista de los hechos descritos, efectuar las anotaciones contables que procedan.

Caso 1

Por la reducción de capital:

 

Concepto

Debe

Haber

Capital Social (100) (5.000 acc. x 5 u.m.)

25.000

 

Reservas voluntarias (117) (5.000 x 1)

5.000

 

Acciones propias en situaciones especiales (198) (5.000 x 6)

 

30.000

 

Y por la disponibilidad de la reserva para acciones propias:

 

Concepto

Debe

Haber

Reservas para acciones propias (115)

30.000

 

Reservas voluntarias (117)

 

30.000

 

Caso 2

Por la venta de las acciones propias:

 

Concepto

Debe

Haber

Banco, c/c a la vista (572) (5.000 x 7)

35.000

 

Acciones propias en situaciones especiales (198) (5.000 x 6)

 

30.000

Beneficios por operaciones con acciones propias (774) (5.000 x 1)

 

5.000

 

En el caso de haberse originado pérdidas, se habría cargado por el importe de las mismas la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias».

Por la disponibilidad de la reserva para acciones propias, al no existir autocartera:

 

Concepto

Debe

Haber

Reservas para acciones propias (115)

30.000

 

Reservas voluntarias (117)

 

30.000

 

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