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Existencias: Valoracion (4)

4.3.7. Circunstancias que median en la valoración

 

4.3.7.1. Valoración de existencias a valores de cotización

 

Por motivos de diversa índole y de forma excepcional, se puede admitir la valoración de existencias a precios de mercado. A veces, se debe a lo fácil que resulta colocar los productos en el mercado –como sucede con los metales preciosos– y se conocen los gastos de comercialización que conlleva su venta. En otras ocasiones, es sumamente difícil determinar el coste de los productos, como ocurre en las industrias extractivas, pesqueras y mineras.

 

Para poder aplicar este criterio, la AECA señala que se deben cumplir las siguientes condiciones:

«1. Ha de tratarse de productos extraídos de la tierra, del mar o del subsuelo, sin elaboración o transformación posterior. La posibilidad de utilización del método queda relegada al productor de los bienes (es decir, a quien los ha extraído).

 

2. Deben ser vendidos en un mercado de fácil acceso, con cotizaciones conocidas, cuyo establecimiento sea independiente de cada comprador o vendedor individual.

 

3. La valoración se hará según las cotizaciones de cierre o las medias del período considerado, deducidos los costes de comercialización, en caso de que éstos tengan cierta entidad con relación al precio, y además un margen comercial de beneficios.

 

4. Los estados financieros deberán contener una indicación expresa de cuáles son las partidas de existencias a las que se aplica esta valoración, así como sus importes y el tratamiento de las diferencias de valoración por cambios en la cotización del mercado».

 

4.3.7.2. Existencias no recibidas

 

Si las mercaderías han sido facturadas, pero la empresa todavía no las ha recibido y por ellas ha contraído una deuda, se debe contabilizar el gasto producido:

 

Concepto

Debe

Haber

Compras de mercaderías (600)

 

 

Proveedores (400)

 

 

 

Si estas existencias forman parte del inventario final del período deben figurar en el activo del balance de la sociedad compradora, aunque puede abrirse una partida cuya denominación podría ser «Mercaderías en camino».

 

4.3.7.3. Existencias en depósito

 

En estas situaciones, hay que distinguir al depositario del depositante. El depositario es el que tiene mercancías, cuya propiedad pertenece a otros. El depositante es el dueño de las mercancías, aunque éstas estén depositadas en los almacenes de otros.

Para el depositario, este hecho –normalmente– constituye parte de su negocio y las mercancías siguen siendo propiedad del proveedor mientras no se vendan. Un claro ejemplo de depositario es el de los comisionistas.

Desde el punto de vista del depositante, las mercancías siguen siendo de su propiedad, pues aunque las haya entregado –habitualmente, en consignación–, aún no han sido objeto de venta en firme.

 

EJEMPLO

 

Al finalizar el año X0, la ficha de inventario de la compañía «DISTRIBUCIONES DEL SUR, SA» proporciona la siguiente información acerca de los productos X, que son de su propiedad.

 

Número de unidades

Precio medio

Importe

2.000

50

100.000

 

Sin embargo, al realizar el recuento de los productos que hay en el almacén, el encargado comunica que sólo hay 1.800 productos.

 

Hechas las oportunas investigaciones, se averigua que:

  • Se han vendido en firme 300 productos, que aún no han sido retirados por el comprador.
  • 450 productos han sido entregados en consignación a diferentes comisionistas, para que los vendan por cuenta de «DISTRIBUCIONES DEL SUR, SA».
  • De los restantes productos no se han obtenido datos, por lo que las diferencias habidas se considerarán pérdidas con carácter extraordinario.

Se pide:

Efectuar los asientos que «DISTRIBUCIONES DEL SUR, SA» debe registrar en su contabilidad.

Para proceder al cálculo de las existencias finales, hay que tener en cuenta que los productos entregados en consignación forman parte de las existencias finales, ya que siguen siendo de su propiedad aunque físicamente no estén en su poder. Por el contrario, los vendidos en firme no se incluyen en su inventario, pues son de los clientes.

Entonces:

 

Existencias según recuento

1.800

+ Existencias consignadas

450

– Existencias vendidas en firme

(300)

Existencias finales

1.950

Existencias finales según ficha

2.000

Diferencia extraordinaria

50

 

El registro contable será:

 

Si se trata de reflejar esta pérdida extraordinaria a través de asientos en libro Diario, en primer lugar se contabilizan las existencias finales que debería haber según la ficha del inventario y en otro asiento se ajusta la cuenta 300, «Mercaderías», reflejando la pérdida de carácter extraordinario:

 

Concepto

Debe

Haber

Mercaderías (300) (2.000 x 50)

100.000

 

Variación de existencias de mercaderías (610)

 

100.000

Gastos extraordinarios. Diferencias de inventario (6783)*

2.500

 

Mercaderías (300) (50 x 50)

 

2.500

 

* Cuenta no recogida en el PGC.

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