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Cuentas a pagar a corto plazo

En este apartado, se van a estudiar:

  • Las deudas con el personal de la empresa, y
  • Las deudas con la Administración Pública.

4.1. Deudas con el personal de la empresa

 

Estas deudas están constituidas fundamentalmente por sueldos y salarios devengados que, hayan vencido o no, no han sido abonados. Para estos débitos, el PGC ha habilitado la cuenta 465, «Remuneraciones pendientes de pago».

Si las remuneraciones se hubiesen devengado y vencido, la empresa debería contabilizar en el pasivo la parte de éstas que debería pagar a la Seguridad Social, por las cuotas de los trabajadores. Lo mismo cabe decir de la cuota patronal que ha de ingresar la empresa. En cualquiera de estos casos, el PGC señala la cuenta 476, «Organismos de la Seguridad Social, acreedores» para expresar estas deudas.

 

EJEMPLO

 

Durante el mes de noviembre, en una compañía se han devengado unos salarios que han ascendido a 1.000 u.m., cifrándose la aportación de los trabajadores a la Seguridad Social en 100 u.m. y las retenciones a cuenta del IRPF en 150 u.m. La Seguridad Social a cargo de la empresa se eleva a 240 u.m.

Debido a dificultades de tesorería, las nóminas serán abonadas el día 15 de diciembre.

 

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables que procedan.

Por los gastos devengados:

 

Concepto

Debe

Haber

Sueldos y salarios (640)

1.000

 

Seguridad Social a cargo de la empresa (642)

240

 

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751)

 

150

Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)

 

340

Remuneraciones pendientes de pago (465)

 

750

 

El 15 de diciembre, al pagar a los trabajadores:

 

Concepto

Debe

Haber

Remuneraciones pendientes de pago (465)

750

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

750

 

 

4.2. Deudas con la Administración Pública

 

Como consecuencia de diversas obligaciones legales, las empresas mantienen relaciones con la Administración, de las que se derivarán posiciones deudoras o acreedoras por parte de la entidad con respecto a los organismos de la Administración Pública.

El PGC desarrolla el subgrupo 47, «Administraciones Públicas», compuesto por cuentas representativas de débitos y créditos que la empresa tiene frente a los organismos de la Administración Pública. Dado el contenido de este capítulo, nuestra atención se dirige a las deudas contraídas con estas entidades, que se expresan mediante las siguientes cuentas:

 

475

Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

 

4750

Hacienda Pública, acreedor por IVA.

 

4751

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

 

4752

Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.

 

4758

Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476

Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

 

En relación a las deudas originadas con Hacienda Pública, en próximos capítulos se analizarán los débitos representados mediante las subcuentas 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA», y la 4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades». De momento, el estudio se ciñe al contenido expresado mediante la subcuenta 4751, «Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas».

En esta subcuenta, generalmente, se registran las retenciones que efectúa la empresa en las nóminas y sueldos de sus empleados, al estar obligada a practicar estas retenciones a cuenta del IRPF, que posteriormente deberá ingresar en Hacienda en nombre de los trabajadores.

 

 

EJEMPLO

 

«PHILI, SA» emitió unos valores de renta fija que, en este ejercicio, han devengado unos intereses a favor de sus obligacionistas de 1.000 u.m.

Se pide:

Contabilizar el pago de los intereses, sabiendo que la retención practicada sobre los rendimientos del capital mobiliario asciende al 15 por 100, y el ingreso en Hacienda de las retenciones.

Cuando venzan los intereses, por el devengo de éstos:

 

Concepto

Debe

Haber

Intereses de obligaciones y bonos (661)

1.000

 

Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

 

1.000

 

Por el pago a los obligacionistas y el reconocimiento de la retención:

 

Concepto

Debe

Haber

Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

1.000

 

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751)

 

150

Bancos, c/c a la vista (572)

 

850

 

Por el ingreso en Hacienda de la retención:

 

Concepto

Debe

Haber

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (4751)

150

 

Bancos, c/c a la vista (572)

 

150

 

 

En relación a las deudas con organismos de la Seguridad Social, ya se explicó en el capítulo 3 que la empresa deberá pagar a estas entidades la cuota patronal y unas cuotas por cada uno de sus trabajadores (que detrae de las nóminas y salarios de éstos). Estos débitos se registran mediante la cuenta 476, «Organismos de la Seguridad Social, acreedores».

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