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Ley 29707 que establece un procedimiento para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía


La norma publicada señala entre otros lo siguiente:
1) Establece un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes – en un plazo máximo de 90 días – subsanen su situación, declarando a SUNAT las operaciones realizadas desde el 26-03-2004, sin haber utilizado medios de pago bancarios (depósito en cuenta, cheque nominativo con cláusula “no negociable”, etc.) SUNAT establecerá la forma y condiciones para el efecto.
2) Los contribuyentes que subsanen su situación, deberán de pagar una multa equivalente a 10 veces el ITF que dejaron de pagar, más los intereses moratorios. (Ver cuadro: Variación de Tasas del ITF)
3) La SUNAT expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio.
4) La subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Además, no impide posteriores fiscalizaciones a cargo de SUNAT.
5) El reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de la ley. Los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

PULSE AQUI PARA DESCARGAR EL TEXTO INTEGRO DE LA NORMA


Fuente: http://normacontable.org

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