Cómo regularizar el depósito de la CTS - Mayo 2010
1. ¿Si no se efectuó el depósito de C.T.S. el día 17 de mayo de 2010 ¿Qué tasa de interés se debe aplicar?
Los intereses a aplicar son aquellos fijados por las entidades financieras depositarias de la C.T.S., es decir, es un tipo de interés particular y especial para éstos depósitos. Para éste beneficio no se aplican los intereses legales laborales.
Los intereses a aplicar son aquellos fijados por las entidades financieras depositarias de la C.T.S., es decir, es un tipo de interés particular y especial para éstos depósitos. Para éste beneficio no se aplican los intereses legales laborales.
2. Si un trabajador ha venido laborando y no le han depositado su C.T.S ¿Cómo se deberá de regularizar su situación?
Si es que no ha existido depósito alguno de C.T.S el empleador determinará el interés, utilizando la tasa promedio del sistema financiero para depósitos de CTS y deberá aperturar su cuenta en una entidad financiera a fin de regularizar el depósito respectivo.
3. ¿Si un trabajador ha renunciado con fecha 30 de abril de 2010, el empleador puede optar por otorgarle su C.T.S. trunca en forma directa al trabajador?Si es que no ha existido depósito alguno de C.T.S el empleador determinará el interés, utilizando la tasa promedio del sistema financiero para depósitos de CTS y deberá aperturar su cuenta en una entidad financiera a fin de regularizar el depósito respectivo.
En estos casos, la C.T.S. deberá ser entregada directamente al trabajador, ésta se plasma en su liquidación de beneficios sociales y será cancelada dentro de las 48 horas de haberse producido el cese.
4. ¿Cual es la remuneración que se debe de aplicar para regularizar depósitos de semestres anteriores?
La norma refiere que se deben de tomar en cuenta las remuneraciones percibidas al 30 de abril y 30 de octubre, dependiendo del semestre del depósito, en ese sentido, si es que hubieran años en las cuales no se efectuaron éstos depósitos se tiene que tomar la remuneración histórica más los intereses respectivos de acuerdo a la entidad donde se realicen los depósitos.
La norma refiere que se deben de tomar en cuenta las remuneraciones percibidas al 30 de abril y 30 de octubre, dependiendo del semestre del depósito, en ese sentido, si es que hubieran años en las cuales no se efectuaron éstos depósitos se tiene que tomar la remuneración histórica más los intereses respectivos de acuerdo a la entidad donde se realicen los depósitos.
CASOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE CTS POR BANCO
Tasas vigentes de los principales bancos:
1.- BANCO INTERBANK (vigente desde octubre de 2006)
1.- BANCO INTERBANK (vigente desde octubre de 2006)
INTERBANK | MN | ME |
TEA | 4.00% | 1.75% |
i(diaria) | 0.00010746 | 0.00004753 |
2.- BANCO CONTINENTAL (vigente desde 23/05/2008)
CONTINENTAL | MN | ME |
TEA | 4.00% | 1.25% |
i(diaria) | 0.00010895 | 0.00003451 |
3.- BANCO SCOTIABANK (vigente desde 10/09/2009)
SCOTIABANK | MN | ME |
TEA | 1.10% | 1.00% |
i(diaria) | 0.00003039 | 0.00002764 |
4.- BANCO DE CREDITO: (vigente desde 04/01/2010)
VIABCP | MN | ME |
TEA | 2.00% | 1.00% |
i(diaria) | 0.000054299 | 0.00002727 |
Ejemplo:
Un depósito no efectuado de CTS por S/.500 el 17 de mayo del 2010, devengara al 01/06/2010 los siguientes intereses: Los días transcurridos del 17/05/2009 al 01/06/2010 son 15 días.
1.- Caso: Banco Interbank
El cálculo de intereses se determina de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde: n = número de días de atraso
Interés = |
Interés = 0.80655 nuevos soles.
Monto Actualizado = 500.81 nuevos soles.
2.- Caso: Banco Continental
Donde: n = número de días de atraso
Interés = |
Interés = 0.81777 nuevos soles.
Monto Actualizado = 500.82 nuevos soles.
3.- Caso: Banco de Crédito
El cálculo de intereses se determina de acuerdo a la siguiente información:
Donde: FD = Factor diario, n = número de días de atraso
Interés = 500 x 0.000054299 x 15
Interés = 0.027 nuevos soles.
Monto Actualizado = 500.03 nuevos soles.
4.- Caso: Banco Scotiabank
Interés = |
Interés = 0.22797 nuevos soles.
Monto Actualizado = 500.23 nuevos soles.
Fuente: http://www.aempresarial.com/web/adicionales/regularizaciones-cts.html
TEGO UNDUDA , ¿DE DONDE SACO EL FATOR DIARIO PS?...
para el caso de NOVIEMBRE DEL 2014 ??