Prestamos y otras deudas a corto plazo contraidas con entidades financieras (2)
5.3. Pólizas de crédito
El inconveniente que plantean los préstamos estudiados en el apartado anterior es que, a partir de la fecha de obtención del préstamo, la tesorería de la empresa se verá sometida a cierta rigidez, puesto que la empresa se verá obligada a devolver el préstamo y los correspondientes intereses en las cuantías y fechas convenidas.
Alternativamente, las entidades de crédito ofrecen otros productos financieros que palían tales efectos y se adaptan mejor a las necesidades financieras de las empresas, siendo el más característico y común la póliza de crédito.
La póliza de crédito es un crédito de disposición gradual que tiene como límite la cuantía previamente pactada y funciona de manera análoga a una cuenta corriente. Es decir, se pueden realizar pagos a cargo del crédito –lo que conlleva que se vaya generando una deuda con la entidad financiera que concedió dicho crédito– e ingresos a su favor –disminuyendo el pasivo asumido–. Cada cierto tiempo, se liquidan los intereses y, llegada la fecha de vencimiento de la póliza, se abonan al banco el crédito utilizado más los intereses correspondientes a la última liquidación.
Del registro contable de las pólizas de crédito, señala la norma de valoración 11.ª del PGC:
«Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en
En definitiva, a medida que se vaya disponiendo del crédito se irá abonando la cuenta 5201, «Deudas a corto plazo por crédito dispuesto».
EJEMPLO
El día 1 de abril del año X0, la sociedad de responsabilidad limitada «BOBIS, SL», para cubrir un déficit de tesorería temporal, solicita y obtiene una póliza de crédito de las siguientes características:
- Límite del crédito: 10.000 u.m.
- Fecha de vencimiento: 6 meses, es decir, el 1 de octubre de X0.
- La liquidación de los intereses se efectuará en la fecha de vencimiento.
- Gastos de formalización del crédito: 200 u.m., que se abonan a través de la cuenta corriente.
Las operaciones realizadas a través de la cuenta de crédito han sido:
- El 15 de abril, se abonaron a los proveedores 5.000 u.m.
- El 1 de mayo, se adquirió material de oficina por 2.000 u.m.
- El 17 de mayo, se abonó una letra derivada de una adquisición de inmovilizado, cuyo importe ascendía a 3.000 u.m.
- El 16 de agosto, se ingresan 3.000 u.m. procedentes de un cliente.
- El día 1 de septiembre, se liquida la póliza, abonando 500 u.m. en concepto de intereses.
Se pide:
Contabilizar las operaciones anteriores.
• El día 1 de abril, por los gastos de formalización:
Concepto | Debe | Haber |
Otros gastos financieros (669) | 200 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 200 |
• 15 de abril, por el pago a los proveedores:
Concepto | Debe | Haber |
Proveedores (400) | 5.000 | |
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) | | 5.000 |
En esta fecha, se han utilizado 5.000 u.m. del crédito; este importe se denomina crédito dispuesto. A la cuantía disponible se le llama crédito disponible y se determinará:
Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto 5.000 u.m. = 10.000 – 5.000 |
• El 15 de mayo, por la adquisición del material de oficina:
Concepto | Debe | Haber |
Otros servicios (629) | 2.000 | |
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) | | 2.000 |
Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto = 10.000 – 7.000 = 3.000 u.m. |
• El 17 de mayo, por el abono de la letra:
Concepto | Debe | Haber |
Efectos a pagar a corto plazo (524) | 3.000 | |
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) | | 3.000 |
En este momento, la póliza está utilizada en su totalidad.
• El 17 de agosto, por el cobro del cliente:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) | 3.000 | |
Clientes (430) | | 3.000 |
Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto = 10.000 – 7.000 = 3.000 u.m |
• El 1 de septiembre, por el vencimiento:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) | 7.000 | |
Intereses de deudas a corto plazo (663) | 500 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 7.500 |
5.4. Deudas por efectos descontados
En el capítulo 10, «Derechos de cobro originados por operaciones de tráfico», se analizó el descuento o negociación de efectos. Esta operación consiste en cobrar antes de que llegue la fecha de vencimiento una letra porque una entidad financiera anticipa el dinero. Lógicamente, a la empresa, el hecho de que un banco le adelante el importe de una letra le va a generar unos costes financieros, conocidos también con el nombre de descuento.
A efectos de comparar esta fórmula de financiación con las explicadas anteriormente, se desarrolla un ejemplo y, para un estudio más completo y profundo de las posibles situaciones que pueden darse, se recomienda recordar lo dicho en el capítulo mencionado.
EJEMPLO
«INSTRU, SA» realiza una venta de productos terminados por importe de 30.000 u.m., aceptando los clientes efectos por esta operación. El vencimiento de los mismos es a 60 días e «INSTRU, SA» descuenta los mismos en un banco comercial, que cobra unos intereses por la operación de 2.000 u.m.
Se pide:
Contabilizar las operaciones que realizará «INSTRU, SA», en los casos siguientes:
- Caso A. Los efectos son abonados a su vencimiento por el cliente.
- Caso B. Los efectos no son abonados a su vencimiento por el cliente.
Por la venta de los productos terminados:
Concepto | Debe | Haber |
Clientes (430) | 30.000 | |
Ventas de productos terminados (701) | | 30.000 |
Por la aceptación de los efectos por el cliente:
Concepto | Debe | Haber |
Efectos comerciales en cartera (4310) | 30.000 | |
Clientes (430) | | 30.000 |
Por el descuento de los efectos y su reclasificación:
Concepto | Debe | Haber |
Intereses por descuento de efectos (664) | 2.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 28.000 | |
Deudas por efectos descontados (5208) | | 30.000 |
Efectos comerciales descontados (4311) | 30.000 | |
Efectos comerciales en cartera (4310) | | 30.000 |
Al vencimiento:
Caso A
Los efectos son abonados por el librado:
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | 30.000 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | 30.000 |
Caso B
Si los efectos no son abonados por el librado, se reembolsa la financiación recibida al banco y el efecto aparece como impagado. En este caso, se considera que no existen gastos de devolución. Si los hubiese, los asumiría la empresa.
Concepto | Debe | Haber |
Deudas por efectos descontados (5208) | 30.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | | 30.000 |
Efectos comerciales impagados (4315) | 30.000 | |
Efectos comerciales descontados (4311) | | 30.000 |
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