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Derechos de cobro sobre Administraciones Públicas

Derechos de cobro sobre Administraciones Públicas

 

Estos créditos aparecen en la contabilidad de la empresa por operaciones distintas a aquellas por las que obtiene ingresos. Y, rara vez, estos derechos de cobro se instrumentan en letras de cambio.

 

4.1. Créditos sobre Hacienda

 

Para fomentar cierto sector de actividad, la Administración Pública concede a las empresas subvenciones, bien de explotación o de capital; para incentivar la inversión, les permite desgravar por ciertos conceptos, etc. En estos casos, se originan unos derechos de cobro contra la Hacienda Pública.

Lo mismo se puede decir en el caso de que las entidades entreguen dinero de más al cumplir sus obligaciones fiscales, etc.

 

 

EJEMPLO

 

Una Diputación concede una subvención de 100.000 u.m. a una empresa que se dedica al transporte de viajeros, gracias a la cual podrá rebajar el precio de los billetes que vende al público.

 

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables correspondientes a la concesión y cobro de la subvención.

Esta subvención asegura una rentabilidad mínima a la empresa de transporte de viajeros, pues cubre parte del precio de venta del servicio que presta; es una subvención de explotación.

Por la concesión de la subvención:

 

Concepto

Debe

Haber

Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)

100.000

 

Subvenciones oficiales a la explotación (740)

 

100.000

 

Por el cobro de la subvención:

 

Concepto

Debe

Haber

Tesorería (57)

100.000

 

Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)

 

100.000

 

 

4.2. Créditos sobre Organismos de la Seguridad Social

 

En ocasiones, la empresa paga prestaciones sociales que realmente debería hacer alguno de los Organismos de la Seguridad Social, por lo que nace un derecho de cobro sobre éstos. Por ejemplo, la incapacidad temporal de un trabajador desde el décimo sexto día la paga la empresa por pago delegado, lo que quiere decir que en realidad corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Su registro contable será:

 

Concepto

Debe

Haber

Organismos de la Seguridad Social, deudores (471)

 

 

Tesorería (57)

 

 

 

El registro anterior también procede cuando algún Organismo de la Seguridad Social ha de devolver dinero a la empresa porque ésta le ha abonado cantidades indebidas.

Estos derechos de cobro se van dando de baja conforme la empresa los vaya cobrando o compensando. Siguiendo con el ejemplo anterior, la empresa al ingresar sus cotizaciones a la Seguridad Social descuenta lo pagado a los trabajadores.

Por lo tanto, contablemente anotaría:

 

Concepto

Debe

Haber

Tesorería (57)
u Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)

 

 

Organismos de la Seguridad Social, deudores (471)

 

 

 

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